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vecino delincuente

7 Comentarios
 
06/11/2014 18:36
Muchísimas gracias, Trípoli, por todo, incluyendo tus buenas dotes didácticas. Saludos
06/11/2014 13:10
"período de intrucción" = fase de un procedimiento penal, generalmente denominada "Diligencias Previas", en la que se procede a investigar los hechos denunciados.
No tienes que abrir nada: si quieres las actas y quien las tiene se niega a entregártelas, presenta una demanda civil solicitando que se te exhiban. Llevado a cabo lo anterior, y si del contenido de esas actas se desprende que existe un hecho delictivo, presenta una denuncia penal.
Y por último, sin hacer nada de lo anterior, puedes presentar una denuncia penal frente a quien consideres oportuno y "quizás" durante la tramitación de dicha denuncia, el Juez o el Ministerio Fiscal requieran al Secretario de la Comunidad a fin de que presente las actas (ésto dependerá del contenido de la denuncia y de otros factores).
05/11/2014 17:30
Disculpa, Tripoli, a ver si te estoy entendiendo: cuando hablas del periodo de instrucción, ¿ya te estarías refiriendo a otro proceso por los hechos denunciados, que sería civil o penal con intervención de fiscal y juez todo ello según lo considerara el juzgado, pero en cualquier caso aparte de la solicitud judicial (la via civil que citas) de obtención de actas, no es esto?, osea, ¿tendría que abrir dos tipos de juicios o diligencias diferentes - no sé cómo lo llamáis exactamente, disculpa?
05/11/2014 14:29
Sin perjuicio de que presentes una denuncia y en el período de instrucción el Juez o el Ministerio Fiscal soliciten aquellas actas (lo que dependerá del hecho denunciado y de otros factores).
05/11/2014 14:26
Son temas diferentes. Por un lado está tu derecho como copropietario a obtener copias de las Actas (vía civil exclusivamente) y por otro, que en base al contenido de dichas Actas puedas denunciar a quien consideres oportuno por entender que ha cometido un delito.
04/11/2014 18:17
El secretario (administrador) actua por orden del presidente. ¿La solicitud judicial es obligatorio que se haga vía civil o se puede hacer vía penal, en cualquier caso a modo de diligencias previas para, en su caso, ir contra ese vecino no a título de presidente sino de vecino delinquiendo?,... y, disculpe, en su caso, la vía civil lo pasaría a la penal o viceversa, ¿no?
04/11/2014 18:01
En teoría las actas son cosa del Secretario, y se pueden solicitar judicialmente (vía civil).
Vecino delincuente
04/11/2014 17:21
Buenas tardes,
Tenemos un vecino que delinque contra nosotros (robo, intimidación, coacción) y, como presidente de la comunidad de vecinos que es, negación de actas de las reuniones, reclamadas incluso via burofax. ¿Podemos bajo un mismo procedimiento abrir diligencias reclamando actas y, en función de lo que pase, llevar el procedimiento contra él pero en calidad de vecino en vez de como presidente, o eso supondría obligatoriamente un procedimiento paralelo aparte?