Tengo un vecino que tiene una ventana en la pared que no se si es medianera, de el o nuestra. ¿Hay algun sitio donde consultar la propiedad? Dicha ventana esta a la altura de la vista es de 50*80 y me quita toda la intimidad de mi terraza, puesto que se abre por su parte y se queda a mirar y a escuchar.
E intentado hablar con el sin resultado y al decirle que la voy a tapiar, me amenaza con llevarme a los juzgados. ¿Es posible, o la puedo tapiar sin problemas?
Si nos indica algún dato más...está comentando en el foro de propiedad horizontal. Vive en una comunidad de propietarios? O donde vive la parcela es suya?
Cuantos años hace que está dicha ventana abierta?
La medianera no es ni de el ni suya. La medianera es de ambos, en caso de ser medianera.
Usted plantea la cuestión relacionada con la posible existencia de una servidumbre de luces y vistas por una ventana que ha sido abierta en una pared medianera.
Si estamos ante un hueco abierto en una pared medianera, según establece la jurisprudencia, nos encontraríamos ante una servidumbre de carácter continuo, aparente y positiva, por lo tanto, sería posible su adquisición por prescripción en el plazo de 20 años (art. 537 CC).
Ahora bien. Tal y como usted lo describe, tengo la sensación de que la pared es privativa, en cuyo caso sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 582 del Cc que dispone que no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Los asuntos de servidumbres son complicados y le recomiendo que consulte a un abogado en su zona porque, caso de tratar de hacer valer sus derechos, necesitará un abogado y un procurador puesto que necesitará solicitar amparo judicial y su intervención es obligatoria.
Vivo en una parcela/casa, la ventana lleva años abierta. Lo que quisiera saber es si es o no medianera, y si le puedo tapar esa ventana sin represalias judiciales.
Gracias por vuestras respuestas, como podréis comprobar en estos temas uno esta "pez".
Que datos les seria clarificadores , estando en mi mano puedo aportar los datos que les falten, uno a echo una descripción general del problema
Comúnmente se entiende por medianería a la pared común a dos casas, así como los muros, paredes, cercas, etc., medianeros.
Las que estando en el límite de dos heredades pertenecientes a distintos propietarios, las separa o delimita, correspondiendo a una condición o situación de hecho, pero que puede convertirse en una relación de derecho, en la que son términos o elementos reales dichas paredes, muros, cercas, etc.,
Las que median entre los predios, y términos o elementos personales los propietarios de dichos predios limítrofes o colindantes, de tal modo separados, generándose ya la situación jurídica de medianería, que crea el derecho de los propietarios de aquellos predios, sobre las susodichas paredes, muros, cercas, etc., constituyéndose en copropietarios de las mismas, lo que ha de comportar una serie de derechos y obligaciones correspondientes a tal situación que se viene configurando como de copropiedad.
En consecuencia, no hay medianería, en su acepción jurídica, si no se da dicha copropiedad por parte de uno y otro propietario de los correspondientes predios limítrofes.
La descripción que usted hace es la siguiente:
"Tiene una ventana en la pared que no se si es medianera, de el o nuestra". La verdad es que no se entiende lo que quiere decir.
En caso de que su vecino haya abierto el hueco en una pared medianera, usted tiene derecho a exigirle que lo cierre, aunque imagino que necesitará contratar un abogado y un procurador a tal fin dado que él se ha negado a hacerlo tal y como usted refiere.
Para el caso de que no sea una pared medianera, (creo que es el más probable) sería de aplicación lo dispuesto en el artículo 582 del Cc que dispone que no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
De todos modos le aconsejo que contrate a un abogado y que sea el quien inspeccione personalmente el terreno ya que es difícil precisar una contestación con la descripción que usted hace del problema.