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Vecino amenaza

1 Comentarios
 
Vecino amenaza
12/05/2006 17:16
Hola a todos. Por donde empezar, no lo sé. Un vecino problemático. El verano pasado tuvimos problemas con él. Estuvimos a punto de denunciarlo pero pasó el tiempo y las cosas enfriaron. Desde entonces ha tenido problemas con otras dos propiedades. Disparos de denuncias. El tema es que el problemático (Ex convicto, ex yonki, bajo investigación por un hijastro que ha faltado en temporadas largas e incluso ha aparecido con moratones, que por lo visto manosea a su hijastra de 13 años, que delante mía le dijo textualmente "porque no vienes aqui y me bajas los pantalones" ) esta avasallando a un número de vecinos. Ha amenazado de muerte a un vecino en dos ocasiones, amenazas contra coches de vecinos, faltas de respeto continuas (maricones a unos, mataos a otros, payaso, pringados, ...). Dice a voces por el patio de luces que va a sacar la pipa y que le da igual porque él ya estuvo en la carcel. En fin, conflictivo barriobajero y un bocas.
He estado chafardeando el foro en busca de temas similares y por lo que veo, se necesitan pruebas y demás. De esto creo que hay poco, aunque las amenazas las hemos oido varios vecinos. Hemos acordado una reunión de vecinos para tratar el tema e intentar formular una denuncia comunal. ¿Podéis aclararme cuales son las posibilidades? ¿Es una denuncia factible?
La Guardia Civil, por lo que a mi me consta pasa de todo. A pesar de que varios de nosotros hemos pasado por el cuartel a expresar nuestro malestar y a denunciar (nosotros recientemente, y se nos aconsejó no denunciar porque es nuestra palabra contra la de él, y que con eso no haríamos.
Pregunto yo, ¿cómo va el tema en casos como este? ¿Qué nos aconsejais a nuestra comunidad?
...Y omito cosas por no extenderme más. Gracias foristas. Lo hacéis de PM.
12/05/2006 19:37
Que cada vez que pase eso, llamen a la policia y despues hagan la denuncia. Pues sin base no podran aplicar el articulo 7 de la LPH:
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El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra Él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. (Nueva redacción según L. 1/2000)

Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. ................"