He llegado (razones personales) a vivir ha casa de mi madre hace 3 años. Me toca ser presidente y me hago un poder notarial para representar a mi madre (propietaria). El anterior administrador es un vecino. No consta en el libro de actas su elección. Las decisiones las tomaba por sucuente. Cuando va a llegar una obra que el mejor que nadie sabe que va a traer muchos problemas entre los vecinos decide por su cuenta la elección de una Administradora de Finas/Abogada y colegiada. Demostrable es todo porque de todo tengo papeles. Al principio me cost´´o hacerme con el libro de Actas, cuando mi madre fue elegida Presidenta (86 años, vive con válvula cradíaca, et.,.) Cuando leí el libro de Actas entre otra irregularidades encontré que desde el alo 2005 al año 2009 no hay escrita ni una sola acta. No existen siquiera las Actas de las Juntas Ordinarias de presentación y aprobación de presupuestos.
Mi pregunta: ¿Se puede reclamar algo contra este vecino que además estuvo durante 15 años sin pagar cuotas ni derramas y ni siquiera esixte el Acta de su elección? O el hecho de no habero hecho desde el primer año niega cualquier posible actuación.
Saludos de nuevo.
A las preguntas 1, 2 y 3 respondo "SI".
Ala 4ª: el vecino/15años/administrador contrató por su cuenta una. No existe Acta del nombramiento por parte de la Junta y lleva dos años. No es de fiar (siento tener que expresarlo asi).
Pero la pregunta es sencilla: un vecino se erige en administrador(no existe Acta de ese nombramiento). Yo tengo el libro fotocopiado enteramente. NO pagó ni cuotyas ni derramas y los años del 2005 al 2009 no presentó ni una sola acta de cuentas ni otra que se pareciese, El libro de Actas durante 4 años está en blanco. La pregunta ¿ha cometido ilegalidad?
Gracias y un abrazo.
Saludos de nuevo.
A las preguntas 1, 2 y 3 respondo "SI".
Ala 4ª: el vecino/15años/administrador contrató por su cuenta una. No existe Acta del nombramiento por parte de la Junta y lleva dos años. No es de fiar (siento tener que expresarlo asi).
Pero la pregunta es sencilla: un vecino se erige en administrador(no existe Acta de ese nombramiento). Yo tengo el libro fotocopiado enteramente. NO pagó ni cuotyas ni derramas y los años del 2005 al 2009 no presentó ni una sola acta de cuentas ni otra que se pareciese, El libro de Actas durante 4 años está en blanco. La pregunta ¿ha cometido ilegalidad?
Gracias y un abrazo.
Si aqui acaba su labor de respuesta a las duda presentadas, permitame asegurarle que no cumple ni de lejos las expectativas que otro muchos foros ofrecen. Dan Lástima. Dónde queda la honestidad, la sinceridad, la resposabilidad.
Si esto ha sido todo, le aseguro que es una experiencia absolutamente frustante. No ofrezcan lo que no son capaces de dar.
Mire, tengo que salir y ahora no le puedo contestar, pero sólo una cosa, el foro es libre.
Y otra, si no ha presentado en 4 años cuentas es porque no habrá hecho reuniones ¿las exigió usted?.
cioran12, permítame que le puntualice algo, si me lo permite y valga la rebundancia...
Solo ha recibido Ud. contestación de 1 sola persona y esa persona le ha dado su opinión personal; por lo menos tenía que estar Ud. agradecid@ por su deferencia.
Yo no soy el mas indicado a dar soluciones, pero me gusta decir lo que pienso, ya que hay "libertad de expresión" (creo yo) y todos podemos opinar lo que queremos y NO por eso hay que sentirse molest@s.
NO SE ME VAYA DE ESA FORMA, no es lo mas correcto por su parte decir lo que ha dicho.
Mire, el problema de su comunidad no radica solo en ese administrador, sino en todo los propietarios.
Una cosa que hay que saber es que el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. Le digo esto porque, si en 4 años no se han hecho reuniones, (la LPH determina que al menos hay que hacer una anual) no es culpa de ese administrador, sino de todo el vecindario que no la ha exigido. En esa reunión hay que rendir cuentas, digo bien, rendir cuenta con los propietarios para aprobar o no, la liquidación del año pasado, el presupuesto anual del año en curso o futuro, y el cambio de los órganos de gobierno, es decir, el presidente, el secretario y el administrador. Si ese administrador se ha tirado 4 años sin rendir cuentas es porque la comunidad, o ha pasado del tema, o es ignorante de la ley.
Si le he hecho las preguntas anteriores ha sido para conocer esos datos, ya que como usted lo cuenta, me parecía que su comunidad no estaba constituida legalmente.
Por otra parte, su consulta la hace el día 21. Yo le contesto preguntándole el 22, y usted no da señales de vida hasta hoy día 25. Poco interés ha demostrado usted en ver una contestación a sus preguntas.
Y último, hay otros foros que también le podrán contestar o, consultar un abogado, pero este último, le cuesta 50 € la consulta, elija usted.
O quizás trabajo y no puedo mirar el correo si no cuando lo hago. La pregunta era precisa y sin darle tantas vueltas hoy, ahora y desde la rabia la ha contestado. Para contestar esto no hacía falta preguntarme nada. Si leyó bien mi mensaje yo he venido hace tres años a vivir con mi madre, pero que se limitan a 2 años en cuanto a fechas de Actas. Y como yo otros tantos vecinos. Uno ha venido hace seis meses el otro 3, etcetera. Por ahí quizá si pueden ir las preguntas, pero la respuesta alo que yo le pregunté, la ha contestado ya hoy.
Pido perdón si mis prisas, malas labras, desires o cualquier otro acto han podido herir a cualquier persona que se del interés y tiempo que utilizan para ayudar a cualquiera. Me he dejado llevar desde los nervios que estoy pasando. Mil disculpas. No volverá a ocurrir.
Gracias.
PAPINO? Escribo un mensaje . Pido disculpas. El infierno está en los ojos del que lee. Y usted lee, interpreta mal las cosas. Respete o callese para decir semejante bobada. Bastante sabrá usted que error está cometiendo; pero le voy a decir el primero el del ignorante atrevido.
NI hubo Junta, ni existe acta en el libro de Actas que le reconozca en ese cargo por ningún tipo de votación. De todo esto me he enterado este año que he venido a cuidar a mi madre. Ella lleva viviendo aqui desde que se hizo el edificio.
Además el adminstrador dejó de pagar cuotas, derramas. Los años 2005 a 2009 no presento ni una sola acta, ya que no convocó ninguna Junta. El se compraba bombillas de bajo consumo para su planta, blancas, no consultaba nada. Un vecino me llamó desde Bilbao (esta es su 2ª vivienda) contándome que hace 10 años cuando le tocó ser presidente y hubo una obra grande de retejado le llamó el banco avisando que había cuentas que no cuadraban, pero no existe mas que su palabra.
Pero bueno que me voy del tema. Ni existe esa Junta, ni existe Acta que ratifique con la votación su cargo.
Y mil gracias por su interés desde Navarra.
Un saludo de Miguel
He llegado (razones personales) a vivir ha casa de mi madre hace 3 años. Me toca ser presidente y me hago un poder notarial para representar a mi madre (propietaria).
1º.- ese nombramiento es nulo de pleno derecho aun a pesar del poder porque no concurre en usted la condición de propietario.
El anterior administrador es un vecino. No consta en el libro de actas su elección.
2º. ¿Quien era el presidente? caso de ser el mismo vecino que actuaba de administrador, concurririan en el ambos cargos sin necesidad de constar expresamente en acta su condiciópn de administrador
las decisiones las tomaba por sucuente. Cuando va a llegar una obra que el mejor que nadie sabe que va a traer muchos problemas entre los vecinos decide por su cuenta la elección de una administradora de finas/abogada y colegiada.
3º. imagino que aprobarían el nuevo cargo en junta ¿no? caso contrario se tiene por no nombrada y debe actuar conmo administrador el que ostente la presidencia de la comunidad.
Demostrable es todo porque de todo tengo papeles. Al principio me costó hacerme con el libro de actas, cuando mi madre fue elegida presidenta (86 años, vive con válvula cradíaca, et.,.) cuando leí el libro de actas entre otra irregularidades encontré que desde el alo 2005 al año 2009 no hay escrita ni una sola acta.
Tendrá que plantearse quien actuaba de secretario en dichas juntas.
No existen siquiera las actas de las juntas ordinarias de presentación y aprobación de presupuestos.
Mi pregunta: ¿se puede reclamar algo contra este vecino que además estuvo durante 15 años sin pagar cuotas ni derramas y ni siquiera existe el acta de su elección? o el hecho de no haberlo hecho desde el primer año niega cualquier posible actuación.
Pónganse en manos de un abogado. Si no ha pagado cuotas, quizá tengan derecho a reclamárselas, si bien la cuestión no es sencilla de responder sin un concienzudo estudio de la documentación.
Saludos amigo DickTurpin:
Ya solo el primer puinto que usted cuestiona y dice que es nulo de pleno derecho, está ratificado por un juez, según dos teoría jurisprudenciales:
1. Es la Junta de Propietarios quien decide , y vota que sea yo presidente por representación.
2. La teoría de los "actos propios": si la comunidad ha decidido que una cosa sea asi, la ha votado y por mayoría se ha aprobado, luego no puede intentar su revocación por que, digamos por ejemplo que las decisiones que está tomando el presidente "representativo" no gustan. Es decir: "a lo hecho, pecho", para que me entienda. Con todo el respeto, entiendame.
En todo lo demás estoy en total acuerdo con usted.
Le agradezco su tiempo y su molestia. Muchas gracias y buena suerte.
Algunos aquí y en otros sitios son más "papistas que el Papa" y a buen entendedor... con pocas palabras bastan.
Sin comentarios, no los merece. Cada cual que se "amarre las burras" como sepa y pueda. Menos mal que hay un Codigo Civil y Penal para resolver estos temas y hay "personas" en los Juzgados, Notarías, Abogacías que ayudan a los demás desinteresadamente y que si comparasemos lo que algunos se atreven a decir por aquí con lo que realmente es... ¡¡que baje Dios y lo vea!!, AMEN.
Saludos a tod@s
La comunidad puede decir lo que quiera pero no puede ir en contra de la ley. Si hay un propietario disidente (usted dice que se ha aprobado por mayoría, no por unanimidad) puede impugnar ese acuerdo. La ley es imperativa en este sentido, se ha de ser propietario.
Me sorprende que un Juez se haya atrevido a dictar una sentencia en dicho sentido dado que el TS ha reiterado la nulidad de pleno derecho en ese tipo de situaciones y acaba de reiterar dicha doctrina en una reciente sentencia por lo que reitero mi extrañeza al respecto ya que es extrañísimo que un Juez ose ir en contra de la doctrina de su superior jerárquico, pero en fin, si es así, no hay nada más que hablar al respecto.
Entre todos, supongo habrá abogados, me estais diciendo (lo que yo he vivido en carne propia) que una Comunidad es capaz de elegir como Presidente a una Señora de 86 años, que se desplaza en silla de ruedas, operada del corazón, que no tiene, en fi, todas sus facultades en plenitud como para afrontar tal cargo. Entre todos y habrá abogados me decis que el mío es el primer caso en el que se establece que sea el hijo quien asuma el cargo con un poder notarial certificando lo que acbo de explicar mas arriba. Que ante una obra de eliminación de barreras y ante irregularidades que comete el Administrador (largo de contar) consigo frenar tal actuación (lease "obra") impugnan ante el juez mi nombramiento y es el mismo juez quien dice que como no les gusta lo que he obtenido ahora ya no me quieren. He sido un año Presidente, me querían elegir para mas años. He firmado documentos. He intentado buscar la respuesta del juez en cuanto la tengo intento transcribirla si es posible. Pero no me contéis que es una irregularidad, porque una cosa es lo que diga la ley para lo general y luego está la interpretación para casos particulares y determinados. No creo que sea el único caso que se de en Comunidades. Entiendo que tiene que haber muchos mas casos semejantes el mío. Que baje dios y os vea!!!! Asi es como se encuentra la LPH y las dificultades para aplicarla.
En tu caso me parece una falta de sensibilidad por parte de los propietarios nombrar a tu madre presidente de la comunidad.
De todos modos te diré que para esos casos la propia LPH articula un procedimiento para solicitar judicialmente la exoneración de la obligación de ser Presidente.
En cuanto a la interpretación de la Ley, corresponde la misma, en última instancia, al Tribunal Supremo quien complementa la misma con sus sentencias y en el caso que nos ocupa ya ha declarado reiteradamente que nombrar Presidente a una persona en la que no concurre la condición de PROPIETARIO es un acuerdo NULO DE PLENO DERECHO