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Vecindad Civil

1 Comentarios
 
04/01/2012 11:17
Art.14.3 Código civil:

"3. Si al nacer el hijo, o al ser adoptado, los padres tuvieren distinta vecindad civil, el hijo tendrá la que corresponda a aquél de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto, tendrá la del lugar del nacimiento y, en último término, la vecindad de derecho común.

Sin embargo, los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los 6 meses siguientes al nacimiento o a la adopción.

La privación o suspensión en el ejercicio de la patria potestad, o el cambio de vecindad de los padres, no afectarán a la vecindad civil de los hijos.

En todo caso el hijo desde que cumpla 14 años y hasta que transcurra 1 año después de su emancipación podrá optar bien por la vecindad civil del lugar de su nacimiento, bien por la última vecindad de cualquiera de sus padres. Si no estuviera emancipado, habrá de ser asistido en la opción por el representante legal".

Vecindad civil
03/01/2012 14:05
Tengo una cuestión: Maria, que tiene vecindad catalana, tiene un hijo Luis. Al poco tiempo de inscribir su nacimiento, en su lugar de residencia (Valencia), Alberto, navarro, alega ser el padre, y por un procedimiento judicial, logra que se reconozca su paternidad ¿Qué vecindad civil tiene Luis?