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vecina perturbada

1 Comentarios
 
Vecina perturbada
14/01/2003 13:43
Hola a todos, tengo unos clientes que viven en un edificio en el que vive una señora incapacitada y agresiva, a parte de las multiples atrocidades que hace, y que tiene atemorizado a todo el vecindario, su tutor legal suponemos que es un hijo pero que no se ocupa de ella ¿ cómo puedo averiguar su identidad? y por otro lado cabría una acción contra él por el hecho de que se ha perdido dinero al no poder vender ese piso a causa de esa señora y haber tenido que renunciar a parte de la entrada que ya se había dado para comprar otro? Todos estos problemas comienzan despues de haber decidido cambiar de piso y tener firmado el contrato de compraventa. Gracias
15/01/2003 03:44
Pueden dirigir escrito a los Servicios Sociales de su Ayuntamiento para denunciar el estado de incapacidad, abandono y agresividad de esa vecina.
Por otro lado, ca da vez que cometa una "atrocidad" lo lógico es llamar a la policía y denunciar los hechos, posteriormente pueden acudir a juicio conforma a lo previsto en el art. 7.2 de la LPH:2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Para averiguar la identidad de su hijo pueden acudir al Registro Civil correspondiente.
La última parte de su pregunta no me ha quedado clara y no puedo contestarla.
Espero haberle servido de pequeña ayuda.
Salu2.