Gracias , vamos a hacer lo que indica Jan respecto a la firma del contrato y los pagos.
El problema es referente a la factura, pues me han dicho en Hacienda que hay 2 opciones:
Una, constituir una comunidad de bienes y así hacer una sola factura al inquilino.
Dos, presentar tantas facturas cada mes como propietarios haya. Y trimestralmente las mismas declaraciones de IVA , o sea cada propietario la suya.
Somos 4 propietarios y como la CB no nos acaba de convencer , tenemos que hacer 4 facturas al mes al inquilino cada una según el porcentaje .. ¡me parece de locos¡
Gracias a todos
Hola ana zeles. Por los datos aportados deduzco que la vivienda que va a ser objeto de alquiler pertenece proindiviso a varios propietarios. Para poder arrendar la vivienda es necesario un acuerdo en tal sentido de la mayoría de las coutas de participación(que no es lo mism que la mayoría de los copropietarios). Una vez firmado dicho acuerdo en mi opinión es más efectivo que firmen todos los copropietarios e indicar que la forma de pago será a través de transferencia bancaria, dando un nº de cuenta que será común a todos los copropietarios(una única cuenta). De esta forma, los copropietarios podrán declarar la parte de la renta que perciban del arrendamiento.
Saludos y gracias por vuestros comentarios esclarecedores.
La otra parte de mi pregunta es ¿cómo se hace la factura para que todos declaren luego los ingresos de su parte?.
Gracias de nuevo
Hola, una cosa supertorpe lo más seguro es pegar las pólizas en el contrato del arrendador.
Que pasa si el arrendatario pierde el contrato, en el caso que el tenga pegadas las pólizas, no consta en ningún sitio su contrato.
En cambio si tu pones las pólizas en el del arrendador, quedará registrado al depositar la fianza, y en este registro se hacen una fotocopia, que el arrendador o arrendatario en caso de perdida del contrato siempre puede ir a este registro a pedir una copia que tendrá la misma validéz que el original
Un saludo
Hola, no, yo no utilizo ninguno contrato hecho.
El contrato lo redacto yo en folios Timbre del estado clase 8ª.
La clausula 11.1, la he escrito yo en los folios timbre que he comprado ( tres centimos folio).
Las pólizas creo que debes pegarlas en el contrato del arrendatario, que es el que debe liquidar los impuestos, de todas maneras te lo pueden decir en el estanco.
Yo los contratos siempre los redacto en hojas del estado Timbre clase 8ª de tres centimos.
Yo estoy mirando que me lo confirmen donde se pegan las pólizas, ya que anten lo liquidaba con el MOD. 600
Muchas gracias Maiz por tus aclaraciones.
Una detalle: en este BOE (http://www.boe.es/boe/dias/2001/10/23/pdfs/A38800-38806.pdf) se aprueban los modelos de timbre del estado.
El anexo II da las especificaciones del contrato de arrendamiento de fincas urbanas. Entiendo que tú no estás utilizando ese modelo, sino que usas papel timbrado en blanco (0,03 euros el folio) al que después le pegas los timbres móviles (descritos en el anexo IV). ¿Tiene alguna ventaja utilizar el modelo descrito en el anexo II? Inconveniente tiene uno, al menos, y es lo que hemos comentado antes: sólo tiene hueco para un arrendador y para un arrendatario.
Aquí me surge otra duda: dado que el arrendatario es el que tiene que pagar el impuesto, pero el arrendador es el responsable subsidiario, ¿dónde pegas los sellos? ¿en la copia para el arrendador o en la copia para el arrendatario?
Hola, es lo que dice Acriton, pero de todas maneras si hay más de un arrendatario y se quieren poner todos no hay hueco.
Yo lo que hago compro hoja de Timbre del Estado clase 8ª, numeradas y a 3 centimos/hoja y luego se le pone el Timbre movil (pólizas) para pagar impuestos. (antes lo liquidaba en tributos con el MOD 600)
Y al final del contrato pongo en la ultima clausula:
UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN:
11.1.- En todo lo no previsto en el presente contrato, será de aplicación lo establecido en la vigente ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (B.O.E. nº 282 de 25 de noviembre de 1994), y/o cualquiera otras leyes que sobre esta materia puedan entrar en vigor derogando total o parcialmente las actuales, y, supletoriamente, al Código Civil.
Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente contrato de dos folios de papel Timbre del Estado clase 8.ª redactado por las dos caras, con numeración para el arrendador 01xxxxxxx y 01xxxxxxx y numeración para el arrendatario 01xxxxxx y 010xxxxxxx, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Es lo más seguro al estar numeradas las hojas e imposible de manipular.
Que me corriga algún experto si vé alguna anomalia.
Un saludo
Yo tengo esta misma duda en el caso de usar el contrato en papel timbrado (ver http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=363098&codcat=115 230 308 000)
ya que en ese modelo solo hay hueco para los datos de un arrendador. No sé cómo redactarlo para incluir los datos de todos los arrendadores en alguna de las cláusulas que anexo sin que se considere contradictorio ni invalide el contrato.
Todos los propietarios están de acuerdo y dan su autorización (son padres e hijos). Los ingresos de la renta se repartirán en partes proporcionales a la propiedad. Entonces, ¿tienen que firmar todos el contrato o con que lo firme uno vale?. ¿cómo se hace la factura para que todos declaren luego los ingresos de su parte?.
Muchas gracias por la ayuda
Hola,
Me gustaría saber si en un contrato de arrendamiento de un inmueble que tiene varios dueños ¿es necesario que todos firmen el contrato o lo puede hacer uno en nombre de todos?.
Gracias