Barat, Morinelli te ha respondido perfectamente. No te cuestiones si hay plazos distintos de los señalados en la ley, ni dar por notificado a quien no lo está según la ley. Los plazos y el régimen de notificaciones son incontrovertibles.
Se puede responder conjuntamente si alguno todavía no ha sido notificado pero al primero ya se le termina el plazo, es decir se puede dar uno por notificado ya que es una demanda conjunta sin que haya sido notificado?
Pero en el caso de responder conjuntamente si los plazos no se se superponen tienen que responder por separado, o el primero puede acogerse al plazo del siguiente? Gracias
A cada codemandado le empezará a correr el plazo al día siguiente de recibir la diligencia. Puede responder uno antes que otro y puede que alguno quede en rebeldía.
Si en una demanda hay varios demandados y son notificados en distinto momento, como se contabiliza el plazo para responder? Puede responder uno sin que los demas esten notificados?