tenemos una vivienda adjudicada a nombre de dos personas y queremos poner a el piso a nombre de una sola.Ésto de puede hacer antes de los cinco años que marca la ley?? puesto que no se va a relizar venta sino una transmisión entre propietarios?
Creo que no es posible. El R.D. 3148/1978 establece que no se podrá efectuar transmisión intervivos en el plazo de 5 años desde la celebración del correspondiente contrato, y en todo caso hasta que se cancelen las cantidades aportadas por la Administración para la construcción de la vivienda de promoción pública.