Hola, quería exponer una situación, veamos:
Dispongo de 2 sentencias, una en una provincia diferente.
Dado que la persona custodia de la menor ha cambiado su residencia a la provincia que figura en la primera sentencia, a efectos de cumplir el régimen de visitas, ¿se podría seguir legalmente a tal efectos con el régimen de visitas contemplado en la segunda sentencia pero residiendo ella en la provincia que figura en la primera sentencia ? o ¿podría seguirme el régimen de visitas de la primera sentencia, dado que reside en esa provincia nuevamente?
Entiendo que el régimen de visitas de la primera sentencia fue modificado por la segunda. Procede que se cumpla el régimen de visitas que esté vigente, no uno anterior. Mudarse a otra provincia no deja sin efecto una resolución judicial.
Efectivamente, el régimen de visitas fue modificado, entiendo que, aunque esté viviendo actualmente en la provincia de la primera sentencia, el régimen de visitas a cumplir es el actual de la segunda sentencia por ser el último régimen de visitas más reciente establecido, aunque, este esté establecido en el momento cuando la persona custodia residía en otra provincia diferente a la actual, o dicho de otra manera aunque cambie de provincias por motivo claro y justificado, el régimen de visitas de fines de semanas alternos establecido en la sentencia más reciente, seguirá siendo así aunque cambie de residencia a otra provincia diferente, ¿estoy en lo correcto?
Efectivamente, la sentencia vigente es la última, independientemente de la provincia del juzgado que la dictase o de dónde resida actualmente el menor.
Si han cambiado las condiciones desde esta última sentencia, debido a un cambio de residencia del menor, podrían poner una demanda de modificación de medidas.
El cambio de residencia del menor al cambiar de municipio y provincia es cuestión de patria potestad y debe ser consensuado por ambos progenitores siempre que la patria potestad sea compartida.