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Varias preguntas

29 Comentarios
Viendo 21 - 29 de 29 comentarios
16/10/2012 23:06
1) El plazo para optar por la rescisión es el de ejecutividad de la medida, es decir, los 15 días mínimos que marca la ley.

2) La acción para impugnar las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo está sujeta a un plazo de 20 días de caducidad, a contar desde la notificación del empresario.
Si bien, si tu comienzas a trabajar en esas condiciones se "presume" que las aceptas, y transcurrido el plazo decae el derecho para impugnar.

3) No importa que el horario no venga en el contrato, lo que importa es la reducción de jornada...en tu caso de 34 horas semanales pasas a 25.

4) Yo no se lo que pactaste de "palabra" con tu jefe, pero como piensas hacerlo valer, como lo pruebas...si no está escrito?? Lo normal, es que tu jefe te notificara la modificación, si la aceptar la firmas y también es normal notificarla al servicio de empleo para quede incorporada al contrato.

5) En ningún caso la modificación afecta a la antiguedad, que debe ser la misma, lo que si en caso de que te vayas al desempleo vas a ver mermada la prestación, porque a menos horas menor cotización.

16/10/2012 23:12
En el post anterior preguntabas...
1) según entendía por el post de ainoa1,yo podría denunciar a la empresa por impago, y la imdemnización correspondería a la misma por despido improcedente,pero...¿qué pasa si la empresa demuestra que no tiene dinero porque le adeudan bastantes facturas? ¿quién me pagaría y cuándo?
Lo que te dije es que si el empresario incumple el impago del salario, cuanto el incumplimiento tiene cierta entidad (2-3 meses, no hay un criterio fijo por los tribunales) la ley te concede la posibilidad de SOLICITAR JUDICIALMENTE la resolución del contrato por incumplimiento del empresario del pago del salario. En caso de que el juez resuelva el contrato te reconocerá la indemnización prevista para el despido improcedente. Esta posibilidad viene contemplada en el art. 50 ET. La indemnización es independiente del pago de las cantidades que te adeude, en la misma demanda acumulas ambas pretensiones. Durante el tiempo de tramitación judicial debes seguir trabajando, y de resolver el juez el contrato pasaría a estar en situación legal de desempleo.

2) ainoa1, tambiem me comentas que no hay que firmar nada sobre la reducción, eso quiere decir que la acepto, pero ¿qué pasa si en la siguiente nómina veo que me han quitado la antiguedad o que no cobro lo que hemos pactado por las 25 horas?
La antiguedad no puede quitártela, tendrías que damandar, pues de la antiguedad depende tu posible indemnización por despido, entre otras circunstancias.
Yo no se lo que pactaste, pero como antes te comenté como lo purebas??

16/10/2012 23:15
Dejasta acumular mucha cosas, en particular lo de la modificación, por tanto ahora lo más favorable es:
a) impugnar la modificación por no seguir el procedimiento previsto legalmente,
b) reclamar las cantidades adeudadas por salario
c) y reclamar cualquier otra cosa rara que veas en la nómina.

Si consigues que mañana tu jefe te de la modificación por escrito...pues entonces piensas si aceptar o si rescindes el contrato.

Como ya te comenté al llevar la modificación por la vía del art. 41 ET, no tienes derecho a desempleo por la reducción afectada.

Saludo.
16/10/2012 23:26
Está claro que mi error ha sido dejar pasar el tiempo y no pedirle que me lo exponga por escrito, confiando en que él lo haría.. Pero a la vista está que pasan los dias y no tenemos ningun documento ( puede que este dejando pasar el plazo a propósito para que luego no podamos hacer nada). Espero pedirselo mañana mismo, pero no es fácil localizarle. Cuánto puede tardar en redactar el escrito y dármelo? Temo que pasen los 20 dias y ya sea tarde...
Por otro lado,si impugno la reducción, me corresponde una indemnización de 20 dias... Pero y si denuncio por impago, qué indemnización me corresponde? Cuantos dias x año?
En el caso d denunciar,qué me pasaría si la empresa demuestra q tiene pérdidas económicas?
16/10/2012 23:33
Upss, perdona ainoa1, parece q estábamos escribiendo a la vez, pues al publicar mi última respuesta, vi tus dos últimas contestaciones...
16/10/2012 23:40
Puedes mandar un burofax señalando que no vas a aceptar ninguna modificación de la jornada en los términos que te impone la empresa pues ese no es el procedimiento legal que exige el art. 41 ET, y que o se te repone en tus condiciones de trabajo contratadas incialmente o procederás a demandar a la empresa.
Con este burofax lo que haces es suspender el posible plazo de caducidad que el pueda alegar si impugnas judicialmente la decisión empresaril, y ganas tiempo. El burofax tiene un coste de un poco menos de 30 euros pero ante los tribunales es pruba fehaciente de que tu intención es no aceptar y de la fecha en que se remite...yo lo haria cuanto antes, y luego en función de lo que veas.

1) Si el empresario te lo comunica por escrito, optar por las opciones que te indiqué antes.

2) Si no te lo comunica, yo me plantearía recurrir a un abogado y que valore poner una demanda por incumplimiento empresarial por la vía del art. 50 ET (por impago de salario, falta de ocupación si te impide trabajar todo el horario contratado y por la modificación impuesta unilateralmente). En este caso la indemniación es la prevista para el despido imporcedente...que son 45 días para el tiempo trabajado antes de febrero (reforma laboral) y 33 para el posterior.
Eso si, mientras el juez no resuelva el contrato el empresario tienes que seguir trabajando y el empresario pagando.

Si realmente hay causas...entonces puede hacer una modificación pero por la vía legal y tu optar por las 3 posibilidades que te señalé. También puede proceder a un despido objetivo probando las causas y pagándote la indemnización correspondiente.

Piensa lo del burofax...es que todo lo que cuentas da que sospechar.
16/10/2012 23:40
OK...te volví a contestar al último post...sobre todo mira lo del burofax que te pongo para curarte en salud y ganar tiempo.
17/10/2012 12:54
Hola de nuevo;
En la seg social me han dicho que para ver las cotizaciones a partir de octubre, tendria que solicitar el informe en diciembre o enero, y que me tarda una semana...pero me ha informado de que sigo manteniendo la misma antiguedad,aunque a fecha del 01/10/2012 me han cambiado el contrato de uno de jornada completa a jornada parcial. Lo que no entiendo es que pone que debería echar 29 horas y algo (casi 30) a la semana, y a mí me dijeron que la reducción era a 25 horas a la semana. ¿Qué pasa con esa diferencia de horas? ¿Las cobra la empresa por algun lado? ¿Debo solicitar el informe de cotizaciones aunque me hayan respetado la antiguedad?
No entiendo mucho de estos temas como veis...
Para colmo, llevamos varios dias sin ver a mi jefe, asi que no le hemos podido pedir que nos de el escrito de la reducción. ¿Podemos mandarle un burofax solicitando que nos dé ese escrito?. Lo que queremos es corroborar con el escrito lo que nos dijo de palabra, y a partir de ahí, valorar si denunciamos o no...
17/10/2012 14:33
Buenas tardes.
Parece que tu empresa ha optado por modificar la jornada, siguiendo el procedimiento de "modificación sustancial de condiciones de trabajo" regulado en el art. 41 ET.
¿Qué es lo que os dijo exactamente vuestro jefe de palabra? ¿Lo está cumpliendo o no?
Un saludo.
17/10/2012 15:28
Nos dijo que la reducción duraría hasta que la situación mejorase, y en función de eso, iríamos aumentando horas.
Me gustaría saber si cuando a él le interese subirme horas, a mí no me conviene, ¿tengo derecho a quedarme en 25 horas? ¿o estoy obligada a acatar las horas que me diga?
Por otro lado, nos dijo que cobraríamos X cantidad neta al mes, pero no estamos seguros de que cumpla esto.
¿Me podría alguien contestar a las dudas que planteé en el último post:
1) ¿Qué pasa con esa diferencia de horas? ¿Las cobra la empresa por algun lado? ¿Debo solicitar el informe de cotizaciones aunque me hayan respetado la antiguedad?
2) ¿Debemos solicitarle mediante burofax que nos dé por escrito los términos de la reducción?
Gracias por vuestra ayuda ;)