La jura de cuentas es un procedimiento sumarísimo de orden ejecutivo que no plantea cuál sea la situación actual del letrado, sino cuál era cuando realizó el trabajo, y desde luego la acción no decae sea cual sea la condición de colegiación del titular de la acción. Aún así, se te sugiere que más que jurar la cuenta acudas a un declarativo convencional, representada por procurador y dirigida por abogado. De esta forma, puedes tranquilamente dedicarte a tus asuntos, y los profesionales se encargarán de todo.
Buenos días. Nunca he hecho una consulta pero ahí va: actualmente no trabajo mucho de abogada, pero estoy colegiada porque tengo varias juras de cuentas unas 5...Mi intención es darme de baja pero quería cobrar esas minutas que ahora finalizó el CUA e inste su ejecución... Si me doy de baja, ¿Otro abogado me podría llevar el procedimiento? Podría ser uno de oficio? Merece la pena? Un saludo y muchas gracias.