He tenido en esta semana un juicio por faltas.En la denuncia que se presentó, se trataban además de los daños sufridos en un vehiculo de mi cliente de amenazas e injurias. El problema que tengo es que en la vista oral cuando intenté centrar el tema en las amenazas e injurias, el juez no me dejó alegando que eso se vería en otro procedimiento, por más que intente decirle que todo había sucedido en unidad de acto , al final solo se juzgó la falta de daños, quedando las amenazas e injurias sin juzgar. Soy novata y no entiendo muy bien el porqué se hizo así, además me interesaría conocer la explicación por si tengo que apelar en algún sentido. Espero vuestra ayuda. Un saludo
quizá el juez limitó el juicio a los daños pq no se había citado a la parte denunciada para que asistiera a juicio por amenazas e injurias, y les habría causada indefensión. Lo justo habría sido suspender y volvera citar en forma a todos.Para la próxima pasa por el juzgado antes del día señalado y verifica la citación a la parte contraria, que los funcionarios son muy mecánicos, copian la primera palabra que ven, pero no revisan si hay más cosas.
No es ese el problema, la parte denunciada sí asistió al juicio, fué citada en debida forma. En cuanto a las amenazas fueron denunciadas por ambos, hubo insultos y amenazas mutuos.Gracias de todas formas y un saludo
en cuanto a la citación de la denunciada, me refería a si ponia expresamente el para que venían.Si, sí lo indicaba, yo tampoco se que decirte en cuanto a la decisión del juez. Igual iba por tráfico, o estaba el fiscal. Pero tampoco lo entiendo, pq si el fiscal no interviene por lo general aunque esté, se pone a mirar los temas siguientes y punto.
lo siento, no se que decirte.
A veces no se acuerda la acumulación por atacar los diversos actos bienes jurídicos diferentes; no estimándose, entonces, que los delitos o faltas son homogéneos, y, por tanto, no pudiendo ser acumulables en el mismo proceso.
Quizas vaya el tema en ese sentido. Te expongo el tema un poco más amplio: En una discusión entre dos personas, ambas se insultan y amenazan mutuamente (denuncian ambas partes), una de ellas golpea con una piedra el vehículo de la otra con una piedra y rompe la luna trasera. Tal y como me lo expones, sí serían dos bienes jurídicos diferentes, por un lado la propiedad y las personas. Mi pregunta es ¿ cómo debo actuar?, ¿espero que me notifiquen el siguiente procedimiento?. Gracias
asegurate de que hay otro procedimiento abierto por las amenazas. Yo entiendo que ambas faltas se comenten en unidad de acto y con las mismas partes, y que deben de acumularse. Ahora bien, es absolutamente cierto lo que dice AnaFernandez sobre bienes juridicos diferentes.
Me pasaré por el Juzgado y pregunto si existe otro procedimiento abierto por amenazas, si la respuesta es negativa ¿que opciones me quedan?. Gracias a los dos y, perdonad que sea tan pesada
presenta denuncia antes de los 6 meses.
Y si recurres los daños, busca si hay causa de nulidad por no haber tratado las amenazas e injurias, pese a estar denunciadas, haberse cometido en el mismo momento, -vaya de hecho por lo que cuentas fueron la causa de los daños y entiendo que estos ultimos demuestran que el temor ante las amenazas era real-, y estar las partes citadas correctamente (si eso es así).Suerte
El Supremo se decanta por estimar la conexión en base al criterio temporal, y no de analogía entre las infracciones. Aunque algunos Jueces es cierto que se acogen a la diversidad de los bienes jcos. atacados.
Entiendo que si no existiese procedimiento abierto por las faltas mencionadas, debería recurrir la sentencia dictada por los daños, habiendo quedado sin juzgar las amenazas e injurias, presentar denuncia no sería admitida por estar ya prescrita.