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Varias dudas ante divorcio nacional-extranjero

4 Comentarios
 
Varias dudas ante divorcio nacional-extranjero
11/02/2013 12:17
Buenos días tengo varias dudas en una situación.
Tengo una amiga que tras un año de relación con marroquí hace dos meses que se casaron. Aquí empiezan las dudas y los problemas. él está en trámite de recibir su tarjeta de familiar comunitario, y ella quiere divorciarse. Como no llevan tres meses casados aún no puede interponer la demanda, pero lo hará.
Preguntas.
Si él no ha recibido su tarjeta y ella presenta la demanda ¿paraliza el trámite?
¿Qué efectos tiene para él el divorcio? Entiendo que pierde la condición de familiar de comunitario (con su permiso de residencia y trabajo incluidos), pero no sé en qué situación se quedaría ni qué tiene que hacer para poder seguir en España.
Antes del matrimonio él estaba en situación irregular, porque caducó su permiso de trabajo y no ha encontrado nada al tiempo de la renovación.
Para los que quieran criticar, decir que mi amiga quiere divorciarse porque ha conocido un español que le gusta más.
11/02/2013 16:26
Hola.

1.- Si presenta la demanda de divorcio, no se paraliza el trámite de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues tal calidad se mantiene mientras permanezca el vínculo matrimonial.

2.- Lo que sucederá, dada la situación, será que no tendrá derecho a conservar la residencia en régimen comunitario.

3.- En cuanto la sentencia de divorcio esté firme, el ex cónyuge extranjero tiene un plazo de tres meses para solicitar la modificación a régimen general.

Un cordial saludo.
13/02/2013 13:33
Muchas gracias por tu respuesta.
En este caso el matrimonio duraria menos de 3 años. ¿Al pasar a régimen general parte de cero, o ya cuenta con un permiso de residencia al menos?
Es que estamos bastante perdidos, y quiero intentar disuadir a mi amiga, porque el chico es buena gente.
Muchas gracias y saludos
13/02/2013 14:51
Hola. Si solicita la modificación DENTRO DE PLAZO, no se rompe la línea de continuidad de la residencia. Pero debe hallarse trabajando a ese momento; tener un contrato de trabajo firmado o en su defecto, acreditar que realiza o va a emprender una actividad por cuenta propia.

Un cordial saludo.
14/02/2013 09:37
Muchas gracias, me ha quedado claro.
Un saludo