Una mujer denuncia a su todavía marido (están en trámites de divorcio) por malos tratos y solicita orden de alejamiento. Se la deniegan y recurrimos.
Interpone otra denuncia por otro episodio y le deniegan igualmente la orden de alejamiento. Recurrimos y desestiman confrmando resolución.
Otro episodio y vuelve a denunciar. Esta vez sí decretan la orden.
Mi pregunta es la siguiente: Si ya hay una orden de alejamiento y nos acaban de contestar al recurso de la primera denuncia desetimando la orden, ¿Recurro en reforma esa resolución? O, como ya hay una orden vigente aunque en otras diligencias, no es necesario?
Tenía la duda porque hablamos de dligencias diferentes, aunque las partes son las mismas. La lógica me dice que no hace falta recurrir pero estos temas son tan delicados que como deje algo sin pelear y luego se tuerza algo...