Leyendo uno de sus razonamientos en otro punto de este foro, me permito plantearle una pregunta. En micaso, propietario de vivienda urbana (PH), el vecino de la vivienda inmediatamente superior a la mía ha variado la distribución y el uso de sus habitaciones y, a diferencia de la distribución original de todas las viviendas de este inmueble, ha situado su salón en lo que antes eran dos dormitorios, es decir, directamente encima de mis dosmitorios. Posteriormente ha alquilado el piso a estudiantes, que celebran sus frecuentes "juergoteos" nocturnos en SU SALON = ENCIMA DE MI DORMITORIO hasta altas horas de la madrugada (las 3, las cuatro o las cinco o las seis) .Ante el fracaso de advertencias y ruegos a la propiedad, quisiera saber si es posible obligar a retroceder las obras y que el lugar de estancia y reunión no se situe sobre mis dormitorios. ¿Existe alguna posibilidad que me pedrmita instar ese retroceso de las obras a su estado primitivo? Ya conozco la via judicial por ruidos, pero esa solución no evitará que otros estudiantes vuelvan a las andadas en un futuro arrendamiento. La definitiva solución sería la otra: cada habitación en su lugar.¿Puede ilustrarme Ud. o alguien?
Con fecha 22.4. en el epígrafe de nuestra compañera Justa Valcarce. "Analisis de los artículos 5" el que suscribe introducía un amplísimo comentario relacionado sobre las consecuencias actuales que se derivan de los artículos 5 y 7 especialmente de la Ley.
Con la generosidad que se define la ley sobre lo que cada propieatario pueda realizar en su piso, los nuevos aperturismos sobre las cosas comunes, dividir,sumar,quitar, poner,, ect. y las interpretaciones de los jueces, poco más o menos hoy en la propiedad,puestos a exagerar hasta se podía contemplar "jugar al futbol"; para regular impone la ley y jurisprudencia un amplio contexto sobre su interpretación en el capítulo "Actividades prohibidas molestas e insalubres". cuyas consecuencias, siempre que se quieran solventar , tienen que terminar necesariamente en los tribunales y con soluciones increibles y traumáticas. .
Acabo de leer diversas interpretaciones y sencillamente, me parece horrible que la ley no acometa principios tan básicos como aquellos que relaciono a la sta. Valcarce y que prácticamente no ha tenido eco en este foro, salvo usted, que lo define correctamente; lo que dice, está ocurriendo todos los días en nuestras viviendas, muchas de lujo, pero todo igual, en la separación, autenticos tambores resonantes que hasta la meada de una persona de arriba se percibe con absoluta nitidez.Algo falla gravemente, amigo. Por eso, me gustaría que participaran en este epígrafe más gente porque el tema es de vital importancia.
Hay dos problemas,
a) las actividades que suponen molestias para los demás, y
b) la deficiente construcción.
El problema grave se produce cuando la realización de una actividad, que con la construcción correcta no produciría molestias a terceros, conlleva la queja del vecino. Lo más normal es el de viviendas contiguas, qu een vez de estar separadas por una pared con su cámar, está separado por un tabique. Y lo se por experiencia, cuando el vecino de al lado de mis padres atraveó la pared al colgar un cuadro.
Y yo atravesé la pared en un caso peor, porque era el edificio de allado, y me metí en la cocina, osea, que aquí ni maestra había.
Y el tema de ruidos del piso superior tiene salida, pero por el Juzgado.
Haga uso primero d elo que dice la LPH, es decir, haga intervenir al Presidente.
Primero se lo dice amigablemente, a no ser que ya tenga problemas con él.
Si no le hace caso, se lo dice fehacientemente.
Pero en todo caso, armese de pruebas y paciencia.
Es decir, cada vez que armen jaleo, consiga testigos, como puede ser llamando a la policia municipal y presentando denuncia por los hechos.
Sin pruebas a su favor poco tienen que hacer.
discolo; creo que no hemos respondido en la medida al consultante y yo tengo gran empeño en lograr información, tanto en materia legislativa, que hasta el momento no he encontrado nada como en materia de normas de construcción donde tengo practicadas consultas y volveré sobre el particular.
Añado:Se ha suscitado un tema en un foro sobre propiedad horizontal donde estoy participando, relacionado con los graves problemas que producen determinados propietarios, cambiando posición de sanitarios, redistribuyendo habitaciones
por salones , ect. La ley contempla de una forma general que cualquier propietario puede realizar cambios en su vivienda siempre y cuando no afecte
a la extructura del edificio;esto trae consigo verdaderas aberraciones muchas de las cuales terminan en los tribunales.
Nuestras colmenas, en todos los proyectos en general tienden a posicionar en sentido vertical, habitaciones dormitorios,salones,comedores,pasillos y todos los servicios comunes, como fontanería,electricidad,telefonía,ect., por absoluta necesidad técnica,estética y economica.
Pregunto: ?Existe en los organismos de arquitectura si ello es exigible por ley o queda a merced del arquitecto proyector de la obra?
En el mundo hay varios paises que bajo ningún concepto se puede variar la posición de huecos en sentido vertical; me consta que en USA en algún
tiempo los constructores vendían plantas sin dividir para que el comprador las ajustara a sus necesidades pero ello fué desechado por un monton de razones técnicas y problemas derivados. ?pueden informar¿ gracias; aunque no es de propiedad horizontal, presumo que algún forista pueda informar.Gracias.
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He recibido un pequeño anticipo verbal, (llamada telefonica) ; al parecer apenas hay documentación que trate sobre éste tipo de problemática que considero es GRAVISIMA, todo lo que se lee es como arreglar los entuertos a nivel judicial; en ningún punto se determina nunca aquello que se podían deducir defectos de construcción y sí carencia absoluta de normas que definan los niveles de calidad en lo que se refiere al concepto elemental de aislamiento en el conjunto. Aunque nos salgamos del epígrafe, uno de los problemas más graves que existen en las construcciones nuevas y fíjense que digo NUEVAS, es la carencia del aislamiento suficiente en aislamientos (ruidos)
no entro en otros fenomenos similares, que tambien hay;
antiguamente los espesores de encofrados entre piso y piso eran (x) y digo x porque no tengo ahora información de primera mano, pero la daré, con la utilizacion de materiales sofisticados, éste se ha reducido considerablemente, pero no logrado el adecuado aislamiento; los constructores se frotan las manos porque consiguen mejor aprovechamiento del terreno. Continuaré......
Si, si, por desgracia para muchos, la ley está bastante clara, pero, antes de que se escurra la página quiero seguir insistiendo sobre un problema tan particularmente grave, que no tiene precedentes. Si yo fuera legislador, con vistas a la nueva ley, modificaría el caracter de algunas frases.
La razón inviolable de destinar la posición originaria arquitectonica de los huecos en su integridad y por supuesto, las conducciones comunes privativas de cualquier género. En todo caso y por razones púramente de acoplamiento, siempre sin tocar ni siquiera rozar las extructuras básicas del edificio, se podrían realizar modificaciones, siempre solicitadas a la Junta y canalizadas por un arquitecto con expresión minimizada de proyecto y a probadas en Junta. Fíjaros que fácil..........Lo malo es que se les acabaría el chollo para muchos.
Gracias por tu concurso y tu opinion que para mi es siempre respetable y valiosa; espero que no será de excesiva impertinencia que continúe en mi proyecto de profundizar sobre este tema. Solo soy un sufrido propietario de una comunidad de propietarios del Norte de España, allá donde las cosas se llaman por su nombre, con animo de aportar mis experiencias a un colectivo, si comprobara que incomodo o que mi particiopacion resultara odiosa por la crudeza de las cosas que expongo, porque no se hacerlo de otra manera, me retiraría de aquí disciplinadamente.