Por favor quisiera saber si el valor catastral del suelo se modifica siempre cuando se construye (es decir, si además de añadirse a la finca el valor catastral de la construcción, se considera que también el valor catastral del suelo aumenta - en mi caso se duplica - por el hecho de haber construído)
O al menos, si alguien conoce qué norma fija qué elementos determinan el valor catastral del suelo (y asi puedo buscar en esa norma si explican algo sobre mi duda)
El valor del suelo, se establece en base a la Normativa Urbanística teniendo en cuenta su edificabilidad, ANTES y DESPUES de edificar.
Tendrá que presentar una reclamación en el Catastro para que le justifiquen porque se ha producido ese aumento y que criterios han aplicado.
Podría ocurrir que ese autmento coincida con una actualización de los valores, que no está relacionado con el hecho de que usted hay edificado.
no es así exactamente, aunque lo es de modo muy resumido
el valor catastral del suelo se establece en base a la Ponencia de Valores, que a su vez tiene relación con el valor de mercado y la ordenanza urbanística
hay dos valores fundamentales, el Valor de Repercusión y el Valor Unitario
- El Valor de Repercusión es de utilización preferente, máxime en núcleos urbanos de media y alta densidad, se corresponde con el valor del suelo para cada uso y para cada zona, obtenido por regresión a partir del valor en venta de los inmuebles y de los costes de construcción, y se fija en la Ponencia de Valores, en la que, para cada tramode calle, se puede observar el valor de repercusión para cada uso.
así, el valor catastral del suelo de una vivienda será el resultado de multiplicar su superficie por el valor de repercusión del suelo para el uso de vivienda y en ese tramo de calle, y de modo similar el de un local comercial o un garaje
- El Valor Catastral de Un Solar será la suma de los valores catastrales del suelo de cada uno de los elementos potencialmente construibles sobre ese solar de acuerdo con la normativa, de modo que un solar no debería aumentar su valor catastral del suelo por el hecho de haberse construido, ya que su valor catastral incluía todo lo potencialmente construible ... por lo que, digamos, en las zonas altamente consolidadas el valor catastral grava a los solares no edificados respecto a las edificaciones
en las zonas de muy baja densidad de edificación y/o con pocas posibilidades de ser edificadas a corto y medio plazo, se usa el Valor Unitario, que se explica a continuación, y no el Valor de Repercusión, porque se trata de no gravar como colmatadas de edificación a las parcelas que no tengan visos de ser edificadas
- el Valor Unitario guarda relación con el valor del suelo no edificado, con el precio al que se compra una parcela, es, por tanto, una simplificación ante una zona de densidad baja e irregular, y se fija en la Ponencia de Valores para cada zona, incluso para el suelo rústico.
¿Qué ha podido pasar en ese caso?
- ha podido haber, simplemente, una revisión de valores
- ha podido pasar de aplicarse el valor unitario cuando era solar, a aplicarse el valor de repercusión (de uso preferente) cuando ha sido construida
- incluso ha podido haber un eroor de aplicación, aunque no es lo normal
en cualquier caso, en Catastro te darán las explicaciones necesarias