soy nacido en el 1951llevo desde el 20003 retirado por una pension incapacidad absoluta total cuando llegue la jubilación a los 65 como queda mi situación económica actualmente cobro1980euros sin IRPF
Como minimo cobraras esa cantidad, pero ahora se cogen los ultimos 25 años cotizados para calcular la pension y has cobrado el 75% de la base reguladora, del año 2003 al 2016 que es cuando te jubilas, los otro 12 años anteriores de 1991 al 2003 has cotizado al 100%, por lo tanto la pension sera un poco mas alta delo que estas cobrando ahora.
No variaria sí los últimos 25 hubiese estado cobrando la incapacidad,pero no es el caso.Se mira los últimos 25 y en el caso de corsino seria 13, por Lo tanto cobraría un poco más que ahora.
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
No obtante,Al cumplir los 65, le dan la opción de elegir. Obviamente, es mejor quedarse con la pensión de la incapacidad, ya que al no haber cotizado desde que se la concedieron, la base para el cálculo de la jubilación se le minora muchísimo.
Quieres decir trola, que si cobras los 10 ultimos años de tu vida laboral una incapacidad permanente total, no has cotizado por ello?? no es contribitiva la pension ?? si es contributiva si que pagas ,no??
Y en caso de que tengas una ipt por tu trabajo, y realizas otro que si puedes realizar a la vez que cobras la ipt, tambien minoraria la pension ??
Quiero decir, lo que dice el art.140 de LGSS.
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
Cual es el hecho causante.......
Para no entrar en detalles técnicos te contesto con este art.
4. Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
Pues yo te digo que si hay modificacion, pon el articulo que diga que una persona que cobra una ipt de 700€ por ejemplo desde los 50 a los 65 años, y que trabaja durante ese tiempo en un trabajo que si pueda desarrollar en el que cobra 1000€...... me quieres decir que esa persona cuando se jubile cobrara solo 700€??.....yo creo que estas equivocado, y no soy de leyes, pero es sentido comun.
Este no es el caso, si tiene una IPT y trabaja, el tiempo que trabaje y a la vez tenga una IPT o absoluta si que cuenta.
Yo lo que te digo es, una persona que le hayan concedido una IPT a los 50 años y se jubile a los 65 años y en esos 15 años no haya trabajado.(en este periodo se llama lagunas y nadie cotiza)
En el periodo que permanezca percibiendo la pensión de Incapacidad Permanente nadie cotiza por Vd. pero está en situación asimilada a la del alta a todos los efectos y se tendrían que mirar las lagunas que existen en esos 15 años.
Aquí tienes un hilo muy importante.
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/772385/p_legis.php?busca=103 502 000 000
Quienes tienen la obligación de cotizar.
Cuando se concede una IPT O UNA IPA no se cotiza.
La obligación de cotizar nace desde el inicio de la actividad laboral. La mera soliticud del alta del trabajador surtirá en todo caso idéntico efecto. La no presentación de la solicitud de afiliación/alta no impedirá el nacimiento de la obligación de cotizar desde el momento en que concurran los requisitos que determinen su inclusión en el Régimen que corresponda.
Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:
Incapacidad Temporal.
Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Descanso por maternidad y paternidad.
Cumplimiento de deberes de carácter público.
Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).
Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
Convenios Especiales.
Desempleo contributivo.
Desempleo asistencial, en su caso.
En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen .
Como ves en una IPT O ABSOLUTA no hay obligación de cotizar.
No obstante hay que tener encuenta el párrafo siguiente.
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para trabajadores mayores de dieciocho años.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
No obstante tu te refieres a este párrafo siguiente.
Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artículo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad de 65 años. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.
El importe resultante constituirá la base reguladora a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido.