Se llevaría el que conste en la escritura de adquisición, sin perjuicio de que las aportaciones que se hayan hecho, se recuperen actualizadas si hay liquidación de la sociedad de gananciales. Si en ella acuerdan modificar el porcentaje en función de las aportaciones, pues se llevan lo que acuerden.
Un saludo.
Si después de 6 años de casados y con régimen de bienes gananciales hacemos un cambio de hipoteca en el cual un consuge tenga un 20% del valor del piso y el otro consuge el 80% , si al cabo del tiempo hubiera un divorcio ¿Qué porcentaje de la venta del piso se llevaría cada uno, teniendo en cuenta lo del régimen de bienes gananciales?
Muchas gracias .