Lo que mencionas es una variacion de condiciones de trabajo; que los trabajadores cobren o no las comisiones pactadas en el contrato no vulnera su derecho al salario mientras cobren lo establecido en la ley, por lo tanto no estan renunciando a ningún derecho y por tanto no aplica el ppio. de irrenunciabilidad (renuncia a derecho reconocido en las normas legales o convencionales).
Me explico un poco mal, pero ahí queda ....
Se me plantea el caso de una empresa que tiene firmado con los trabajadores en sus respectivos contratos claúsulas porcentuales en función de las ventas. Ahora la situación económica ha cambiado, y se ha llegado a un acuerdo con ellos por el cual renuncian a dichas comisiones. Están de acuerdo ha firmar dicha renuncia por escrito.
¿creeis que opera el principio de irrenunciabilidad de derechos en virtud del cual dicho acuerdo postcontractual puede ser nulo de pleno derecho?
En su caso, ¿podría salvarse ese obstáculo presentandolo como una variación de las condiciones económicas a cambio de la cual se ofrece alguna mejora en condiciones laborales no retributivas?