Ya se que no tiene ningún interés “legal”, pero quiero que lo que voy a contar quede reflejado como anécdota para que quede constancia de lo “cab......es” que son algunos jefes.
Este viernes pasado, día 28, después de postear mi último mensaje en este foro, aproveché y me tomé los 15 últimos minutos de descanso que me quedaban (ya que los otros 15 los había empleado en escribir aquí). Eran en torno a las 10:20 y estaba yo en la cafetería de enfrente tomándome un café, y llega el jefe de ventas de mi empresa, se me sienta al lado, me mira fijamente y me dice “ya no hay más que hacer tío, lo siento, de veras, pero me han dicho que hoy a las 17:30 te despida”, yo le sonreí y le contesté un “no pasa nada, hombre, estate tranquilo”, la conversación siguió un rato más y luego nos fuimos ambos a trabajar.
A las 13:30 recordé una venta importante (6 vehículos de empresa) que tenía pendiente y llamé al cliente por teléfono. Cual fue mi sorpresa que el cliente me dijo que se le había echado el tiempo encima y que pasaba la próxima semana, o sea ésta, por el concesionario y cerrábamos la venta. Con la misma llamé al jefe de ventas para mirar las posibilidades de lo que podíamos hacer; ya que, he de matizar, que el cliente es mío y ellos no tienen ningún dato de contacto suyo. Mis palabras textuales fueron: “Fulanito de Tal, me ha dicho que quiere quedar conmigo la semana que viene para cerrar la venta que había pendiente, que me llama antes de venir para concretar día y hora”; el señor jefe de ventas quedó bastante descuadrado y lo único que me dijo fue “Vale vale, Leo, ya vemos que hacemos, tu no le digas nada de lo de antes (que me van a despedir)”. A los 20 minutos recibo yo una escueta llamada del jefe de ventas, “Leo, tienes una semana más de trabajo, ¿vale?”...
A las 18:00, cuando los comerciales acabamos nuestros trabajo y nos vamos a casa, camino al coche me alcanza el jefe de ventas y me echa una charla de 10 minutos con frases tales como “la empresa ha confiado en ti”, “la empresa ha apostado por ti una semana más a ver si das el campanazo (hacer ventas grandes)”, “en tu mano está aprovechar la oportunidad o no”, “no olvides revisar tu agenda y cerrar las ventas que tienes pendiente”, “es muy importante que en esta semana cierres más ventas”...etc.... A todo esto conteste con una simple pregunta “¿estás seguro que la empresa no me ha dejado una semana más para que cierre la venta de Fulanito de Tal?”...y se hizo un incomodo silencio que él mismo rompió con una traca de frases sin sentido las cuales se contradecían unas a las otras, “quizás si”, “bueno no, tu aprovecha la oportunidad”, “puede que haya influido”, “cierra todas las ventas pendientes que tengas y el próximo viernes ya veremos”...
Es increíble como los empresarios juegan con la gente, y aun más en el mundo comercial, donde no eres más que un número de agente el cual genera otros números en forma de ventas. “Oye, que te vamos a echar, sin previo aviso ni nada, a la pu...a calle”, “ah, ¿que tienes una buena venta pendiente?, no hombre, quédate y ciérrala... y luego a la pu...a calle”. Desde el segundo mes que estoy en este trabajo hemos recibido amenazas de despido casi semanales, independientemente de que la semana de ventas haya ido bien o no.... que estrés!.
Se me recordó, con todos mis respetos, a las historietas de la guerra civil que me contaba mi abuelo; en las que los de Franco sacaban a los rojos al paredón con el pretexto de fusilarlos, los ponían a todos firmes frente a los soldados que le apuntaban con su fusil, y a los 5 minutos los metían de nuevo en sus celdas. “No sabíamos nunca cuando nos iba a tocar”, que me decía mi abuelo.
Comentarte que por lo que leo, la empresa no puede acogerse a un despido colectivo ya que no cumple los requisitos que determina la ley.
En mi caso, podrían acogerse a un despido objetivo, si acaso, porque en los últimos tres meses he bajado mi producción, debido claramente a las circunstancias del mercado. Realmente todos los compañeros de ventas hemos bajado la producción, no soy el único.
Asimismo, quisiera comentarte ciertos detalles por los que la empresa creo que no podría acogerse a un despido colectivo. Lo primero es que la empresa tiene un total de 5 establecimientos, y no todos van tan mal como este en el que trabajo yo, hay algunos situados en zonas más dadas a la venta, y no dan pérdidas, imagino que el computo global de la facturación de la empresa no sea en ningún momento negativo, ya que si no la habrían cerrado. Lo segundo es que esta misma mañana ha empezado un chico nuevo a trabajar; esto, creo yo, que deja claro que la empresa no nos despide por falta de liquidez, sino por circunstancias de rotación y renovación que se dan continuamente en el mundo comercial. Lo último era comentarte que ayer me dijo la administrativa, en referencia al despido de mi compañero, que el tema legal de los despidos se lo llevaba una asesoría laboral; y yo me pregunto en este caso, ¿hasta que punto un profesional puede obrar de forma errónea aposta?, imagino que simplemente a petición del cliente, mi empresa en este caso.... aunque siempre queda la duda de si estarán guardándose algún “as” en la manga para cuando denunciemos (cosa que yo voy a hacer igualmente...). Me queda la tranquilidad de saber que la empresa obra de mala fé con muchísima gente, tanto clientes, como proveedores o personal externo o eventual... luego, es obvio que lo hará con nosotros también.
Bueno, por lo que entendí el otro día, hoy es mi último día de trabajo. El lunes me llamarán al despacho y me tocará hacerme el sorprendido y firmar “no conforme” en los papeles. Ya luego sonarán los tambores de guerra.
Te mando un fuerte abrazo y mi eterna gratitud por la ayuda prestada, ainoa1, ojalá al menos la mitad de la gente en este mundo fuera tan altruista como tu.
Cuando en el despido objetivo te decía que luego te explicaba....me refería a que compruebes que no se está llevando a cabo un despido objetivo en fraude de ley cuando lo que corresponde es un despido colectivo (con tramitación de ERE, aportaciones a la Seguridad social para trabajadores mayores de 55 años, etc).
Las causas del despido colectivo son las mismas que el despido objetivo que te expuse (aunque para el despido objetivo existen más causas, esi sí todas con el mismo procedimiento), pero con otros trámites.
Mírate el art. 51 ET para ver si puede haber un despido colectivo encubierto, dependerá del nº de trabajadores de la empresa y número de trabajadores afectados por los despidos. Fíjate en concreto en el punto 1 de dicho artículo, para no liarte mucho, pues es donde viene lo esencial para determinar si es o no un despido colectivo, lo demás es procedimiento y obligaciones de la empresa.
Lo que te puse del despido objetivo individual, puedes verlo en los arts. 52 y 53 ET, estos 2 preceptos no son complicados de leer y entender, pero cualquier duda pregunta.
Y, en cuanto a contrato de obra o servicio, mírate el art. 15.1.a) ET, el art. 15.3, y luego el desarrollo de este precepto está en el RD 2720/1998, en concreto art. 2 y luego arts. 5 a 10 donde se contienen disposiciones comunes a los contratos de duración determinada, por tanto aplicables también al de obra o servicio.
Artículo 49.1.c) ET...sobre la extinción de contratos temporales, te copio y pego el párrafo correspondiente para que veas lo del preaviso:
Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.
Por tanto, si el convenio no mejora esto, el preaviso por fin de obra o servicio es de 15 días, aunque como antes te dije en tu caso yo impugnaría por fraude y despido improcedente.
1) Si el contrato de obra o servicio está en fraude de ley o bien no acabó la obra o servicio, no cabe extinción del contrato por fin de obra o servicio. Esto será lo que utilicen para evitarse la indemnización de un despido, ya que en este caso la indemnización es de 8 días por año. En este caso, te toca impugnar por despido improcedente y una vez se declare improcedente el despido la indemnización será de 45 días por año respecto al tiempo trabajador antes de febrero de este año (que fue cuando la reforma laboral) y para el tiempo posterior se calcula a razón de 33 días por año. En todo caso, la indemnización es mayor que la de 8 días (bastante diferencia).
Aunque el convenio no lo ponga la ley si, en los contratos de duración determinada de más de 1 año deben comunicarte la extinción con una antelación mínima de 15 días, en caso contrario abonarte tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. De todas formas, al se un contrato en fraude si reclamas por despido improcedente esto ya no tiene sentido, lo tendría si fuera real la causa de extinción (fin de obra/servicio).
2) La empresa si tiene dificultades económicas, técnicas, organizativas o de producción (que debe probar) si puede hacer un despido objetivo, que si sólo te afecta a tí es individual (luego te comento de esto el posible fraude de ley en despido objetivo cuando igual lo que procede es un despido colectivo con ERE). En este caso, los requisitos son los del art. 53 ET: 1) comunicación escrita al trabajador expresando la causa concreta; 2) poner al tiempo de la comunicación a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades; y 3) concederte un preaviso de 15 días durante el cual tienes derecho a una licencia de 6 horas semanales sin pérdida de retribución para búsqueda de un nuevo empleo.
Estos son los trámites a seguir en un despido objetivo, que tu puedes impugnar si lo consideras improcedente (para que te reconozcan la indemnización correspondiente a despido improcedente):
1) por no existir causa,
2) por no cumplirse los requisitos que te mencioné, si bien con alguna matización:
-la no entrega de la no comunicación escrita expresando la causa, da lugar a la improcedencia,
-la no entrega de la indemnización al tiempo de la comunicación escrita también da lugar a la improcedencia SALVO que la empresa alegue causa económica e indique en la carta de despido que en ese momento no puede ponerla por dicho motivo a tu disposición, con lo cual no sería improcedente, pero una vez tenga efectos el despido (tras los 15 días de preaviso) tiene que abonártela sino reclamación por improcedencia,
-por último, la no concesión del preaviso no determina la improcedencia únicamente implica la obligación de la empresa de abonarte tantos días de salario como días de preaviso incumplidos.
Estos serían los trámites si la empresa quiere llevar a cabo un despido objetivo por las causas que te mencioné, que tienen que ser ciertas. Si lo són y además cumple los requisitos el despido sería procedente con la indemnización de 20 días por año. Si bien, creo que la empresa optará por la vía de hacerlo mal, aun cuando existan causas para hacerlo bien, e irá por la vía del punto 1 (fin de obra o servicio) por lo cual impugnarás por improcedente y abonarán una indemnización mayor a la que hubiesen abonado por despido objetivo de haberlo tramitado bien puesto que entiendo por lo que dices que las causas existen.
Hola Ainoa1,
Muchas gracias por tus respuestas. Y descuida, eres bastante clara, no me lías.
He llamado al compañero para decirle todo lo que me pones aquí y de paso le he preguntado qué ponía en el despido y me ha dicho que ponía "Finalización de Contrato a fecha 24 de septiembre de 2012".
En junio del año pasado entramos 5 personas con el mismo contrato y las mismas condiciones.
En marzo despidieron a otra compañera, y en su hoja de despido ponía "la empresa admite la improcedencia del despido". Fue a un abogado y le comentó que nos estaban pagando bien, lo mínimo que establece el convenio, pero que estamos bien pagados. Que lo de las comisiones si era reclamable.
He leído nuestro convenio colectivo y no establece apenas nada en el apartado de "Ceses", pone: “Cuando el trabajador cese a instancia de la empresa, ésta deberá dar cumplimiento a lo legislado al efecto.”
Lo de "LANZAMIENTO PLATAFORMA DE VEHÍCULOS COMERCIALES"... cuando lo leí me reí un rato, porque es algo tan genérico.... La empresa se dedica a la compra/venta y alquiler de vehículos comerciales. A mi me contrataron para la venta de este tipo de vehículo, y si es cierto que al principio era lo único que hacia, pero ya por último hacía de todo.
Yo deduzco que este tipo de fraudes/engaños a la hora de despedir a la gente se deben a un cambio de jefes que hubo en mayo. Antes, con el antiguo jefe que era un buenazo, la empresa, a pesar de tener la mala costumbre de no avisar antes de despedir, al menos admitía la improcedencia y obraba en consecuencia. Desde que está el nuevo jefe, que tiene mucha mala baba, los despidos han sido todos del estilo que te he contado que le pasó a mi compañero, o que me pasará a mi el lunes.
Esta mañana una de las administrativas me ha dicho en “petit comité” que le han pedido que tenga la documentación para mi despido lista para el lunes a primera hora. Pero a mi nadie me ha avisado oficialmente, ni hablado, ni por escrito...
Por cierto, escuché, hace unos días, hablando a dos jefes que decían que la empresa, frente a la previsión de ganancias que se hizo en enero de este año, estaba aun a 180.000€ de alcanzar esas previsiones; mientras el otro decía que había que reestructurar la empresa. No sé si eso puede influir o no, con la nueva reforma laboral, a la hora de ejecutar despidos o cesar contratos.
Muchas gracias por tu orientación ainoa1, te mando un fuerte abrazo!.
Exacto...pensando que el contrato de obra o servicio no sea en fraude que tengo bastantes dudas en base a lo que expones, si la obra o servicio no termina no se extingue el contrato, y si pretenden darlo por extinguido sólo les queda el despido con la indemnización correspondiente, y si no existe causa para despido y tu lo impugnas si se declara improcedente, pues deberán indemnizarte de la forma que antes de indiqué.
Lo que pone el contrato me parece bastante genérico, mira lo que pone tu convenio colectivo que te orientará más, algunos convenios delimitan que puestos pueden cubrirse con esa modalidad contractual.
Lo de "LANZAMIENTO PLATAFORMA DE VEHÍCULOS COMERCIALES" es cierto?? te dedicas exclusivamente a ello?? o te dedicas a vender genéricamente?? Lo que ponga el contrato sobre autonomía y sustantividad como si pone que es para vender parcelas en la luna, lo que importa es la realidad y no lo que ponga el contrato.
Si el contrato es en fraude y pretenden extinguirlo por fin de obra o servicio, demanda frente a despido improcedente, puesto que si el contrato está en fraude la ley presume indefinido el contrato, y ya no valdría fin de obra o servicio como causa de extinción.
Si el contrato no está en fraude y pretenden despedirte sin que finalizara la obra o servicio para la que estás contratado demanda por despido improcedente, puesto que al no acabar la obra no procede fin de contrato.
Finalmente, dado que parece ser que el tema del despido va a ocurrir y que pretenden hacerlo sin pagarte lo que te corresponde, con lo cual tendrás que demandar, aprovecha para ver que te están pagando todo lo que legamente por convenio te corresponde (salario, diferentes plus, extras, etc) en caso contrario acumula a la acción de despido la de reclamación de cantidad por las diferencias salariales que correspondan por los últimos 12 meses (plazo de prescripción para reclamación de cantidades salariales). Las vacaciones incluidas....además:
-pide en la demanda que se condene a la empresa a cotizar por las diferencias que pudiera haber si te están pagando menos de lo que te corresponde (esto también puedes reclamarlo ante la TGSS o ITSS, pero ya puestos hazlo todo junto)...recuerda que la diferencia de cotizaciones influirá en prestaciones futuras, entre ellas, desempleo,
-respecto a las vacaciones recuerda que la empresa además de pagártelas en caso de finalizar la relación laboral antes de disfrutalas debe mantenerte en alta en la seguridad social y cotizar durante los días de vacaciones que te deban y paguen en el finiquito, fíjate que se haga constar en el certificado de empresa como exige la ley...esto es (por si no me explico) si te despiden hoy y tedeben 30 días de vacaciones deben pagártelos en el finiquito y tenerte en alta durante 30 días cotizando a partir de hoy, ello aunque tu comiences un nuevo trabajo. La prestación por desempleo que hay que solicitarla en los 15 días siguientes, pues comienza el plazo de 15 días desde que finalice el plazo de cotización correspondiente a las vacaciones, tienes que esperar un poco más...pero ese tiempo te computa para la duración de la prestación por desempleo.
Espero no haberme liado mucho. No conforme y a reclamar.
Saludo.
Madre mía!, muchas gracias Ainoa1.
En el contrato pone que es a tiempo completo por obra y servicio determinado (código de contrato 401). La categoría es "Agente Comercial". También pone en la sexta cláusula "El contrato de duración determinada se celebra para para la realización de obra o servicio LANZAMIENTO PLATAFORMA DE VEHÍCULOS COMERCIALES, teniendo dicha obra autonomia y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo".
Entiendo que si la "plataforma de vehículos comerciales" seguirá funcionando una vez yo me vaya, la obra o servicio aún no ha finalizado.
No obstante me quedo con lo que me has dicho; firmaré "no conforme" y me iré a un abogado.
4) Lo que dices...que a su su vez dicen en CCOO no se de donde lo sacan...lo que dice la ley es que en los contratos de duración determinada de duración superior al año la parte que formule la denuncia de extinción debe preavisar a la otra con una antelación mínima de 15 días. El convenio puede mejorar esto, pero no suprimirlo. También cabe que el convenio ponga que es necesario preavisar la denuncia con 15 días (o el tiempo que sea) aunque el contrato sea de duración inferior a un año (por ejemplo, así ocurre en el sector de la construcción).
Si el empresario incumple este plazo está obligado a abonarte tantos días de salario como de preaviso incumplidos.
Todo esto...reitero siempre que estemos hablando de extinción del contrato por fin de obra o servicio, si hablamos de despido el tema es distinto, tienes que ver que tipo de despido hacen...si un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (20 días por año) o un despido diciplinario (que no da derecho a indemnización alguna, si es procedente, por lo que debes impugnarlo si lo consideras improcedente, dudo que la empresa lo reconozca).
Si la empresa intenta alegar fin de obra o servicio en la extínción...y el contrato está en fraude el paso a seguir es impugnar por despido improcedente.
5) En el finiquito, al margen de la indemnización que te corresponda según se trate de un despido o fin de contrato (y con independencia de que impugnes), deben figurar todas las cantidades que te deban a dicha fecha...salarios pendiente, parte proporcional de extras si no están prorrateadas, vacaciones pendientes, comisiones, horas extras, etc. Todo. Para saber lo que legalmente te corresponde (que puede ser más que lo que estás cobrando) yo que tú miraría el convenio que se te aplica y vería si te están pagando bien, sino junto con demanda de despido presentaría reclamación de cantidades por diferencias. Las diferencias sólo pueden reclamarse de los últimos 12 meses pues las demás están prescritas.
6) Lo que ponga el finiquito si es ilegal se tiene po no puesto...de todas formas cuando te den el finiquito firma poniendo "NO CONFORME" y listo, luego ves las opciones legales y decides si impugnar o no.
1) Una cosa es despido y otra distinta fin de contrato. Por ejemplo, si tienes un contrato por obra o servicio una vez finalizada la obra o servicio finaliza tu contrato y esto no sería un despido, puesto que te contratan para realizar una obra o servicio determinada, una vez acabada fin del contrato. De todas formas, lo más probable es que tu contrato esté en faude de ley, en este caso, aunque la empresa alegue fin de contrato tu puedes impugnar alegando despido.
2) Te explico un poco el tema del fraude de ley en el contrato de obra o servicio deeterminado (aunque es aplicable para otras modalidades de contratos de duración determinada/temporales).
El contrato de obra o servicio es un contrato de duración determinada configurado legalmente como causal, es decir, la empresa sólo puede utilizarlo cuando exista causa legal, la cual tiene que especificarse de forma determinada y concreta en el contrato, es decir, si a tí te contratan para una obra o servicio ha de especificarse concretamente cual es, y ha de ser una obra o servicio con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa. Si trabajas en un concesionario de coches entiendo que no existe autonomía suficiente para contratar a un vendedor con contrato de obra o servicio, pues no esa es la actividad habitual de la empresa, si bien cabe que te contrataran para una campaña concreta (que no sea habitual). Todo esto hay que mirarlo, porque de estar en fraude de ley el contrato en caso de que aleguen fin de contrato puedes demandar por despido improcedente y la indemnización cambia mucho.
3) Legalmente la indemnización por fin de obra o servicio es de 8 días por año trabajado (actualmente 9 días, pero tu contrato entiendo que es anterior al 2012). Si bien el convenio colectivo puede elevar esta indemnización. Debes ver el convenio para saber lo que dice al respecto.
Frente a esta indemnización, si el despido es improcedente la indemnización es de 45 días por año respecto al tiempo trabajado antes de febrero del 2012 (reforma laboral) y 33 días por año para el tiempo trabajado desde febrero de este año.
Esto es así, siempre que el despido sea improcedente. En otro caso hay que ver el tipo de despido...siempre que sea un despido y no una finalización del contrato por fin de obra o servicio.
Buenos días a todos. Mi nombre es Leonardo Ramsses y desde hace 15 meses trabajo de comercial en una empresa del sector del automóvil. El contrato que tengo es por Obras y Servicio, categoría de Comercial y por 40 horas semanales.
Os comento mi duda brevemente para no aburrir:
Hace dos días echaron a un compañero que llevaba el mismo tiempo que yo, sin previo aviso, porque este último mes no había conseguido vender nada. Le han indemnizado a 8 días por año trabajado, y nada más. El compañero ha ido a CCOO y le han dicho que está todo bien, y que la empresa, con este tipo de contratos, no tiene obligación de avisar con 15 días de antelación, ya que: "pueden alegar que si te avisan con 15 días de antelación, tu puedes dejar de producir esos 15 días".... yo me he quedado boquiabierto con esto último.
El caso es que hoy me enteré que lo más probable es que el lunes o el martes me despidan a mi, pues, aunque haya vendido algo este mes, no llego a objetivos de venta (el mes pasado tampoco llegué). Quisiera saber de que manera me tengo que comportar ante el despido. ¿Es improcedente que no me avisen con 15 días de antelación?, en caso de ser positivo, ¿tengo derecho a reclamarles alguna cuantía?. ¿Sólo tendré derecho de ser indemnizado por 8 días por año trabajado y por las vacaciones que no he disfrutado?.
Otra cosa es que desde enero de este año no me pagan comisiones, y cuando lo hablamos en las reuniones nos dicen "apuntaros en la lista de espera" (tampoco pagan a proveedores y demás), y se rien. Me deben en torno a los 2000-2400€ de comisiones. En el contrato no pone nada de que me vayan a pagar comisiones, pero si hay nóminas y documentos dónde pone que se nos han pagado comisiones. El caso es que el compañero me ha dicho que en el papel del finiquito ponía algo asi como "Al firmar usted está aceptando la cantidad acordada y además se compromete a no reclamar ninguna otra cantidad a la empresa".... imagino que con el fin de que no le reclamemos las comisiones.
Estoy un poco perdido; por favor, podéis orientarme.