Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios y sus Instrucciones
Complementarias
REAL DECRETO 1751/1998, de 31-JUL
Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 5-AGO- 9 8
"El equipamiento mínimo de aparatos de control que deberán tener los
diferentes tipos de instalaciones de climatización es el que se indica a
continuación.
ITE 02.11.2.1 Instalaciones unitarias e individuales
Estarán dotadas de un dispositivo de regulación con un termostato o
con un regulador actuado por la señal de una sonda de temperatura,
situado en el local de mayor carga térmica o en el más característico.
ITE 02.11.2.2 Instalaciones colectivas para edificios de
viviendas
En instalaciones de calefacción dotadas de radiadores o convectores
se dispondrá, para cada circuito de zona del edificio, un sistema
centralizado para control de la temperatura del agua en función de la
temperatura exterior y válvulas termostáticas en todos los radiadores
situados en los locales de la vivienda, exceptuando locales como aseos.
cuartos de baño, cocinas, vestíbulos y pasillos.
En instalaciones de climatización del tipo todo-agua, deben
disponerse los controles siguientes:
1) para agua refrigerada: temperatura fija.
2) para agua caliente en instalaciones equipadas de:
• calderas de alto rendimiento: temperatura en función de
la temperatura exterior en el agua que circula en las
calderas, con el límite inferior indicado por el fabricante.
• calderas convencionales: temperatura en función de la
temperatura exterior solamente en los circuitos
secundarios.
• bombas de calor: temperatura fija o variable en función
de la temperatura exterior.
3) para agua de circuitos cerrados del foco frío y caliente de las
bombas de calor agua-aire: temperatura mantenida entre dos
límites estableados en proyecto.
Cada unidad terminal tendrá un dispositivo de control de la
temperatura del ambiente y otro para la regulación de la velocidad del
ventilador, de dos marchas como mínimo (todo-poco-nada).
En el tramo de acometida de estas instalaciones se instalará un
dispositivo de regulación todo-nada controlado por un termostato, además
de los dispositivos de contabilización de consumo a los que se refiere el
apartado 02.13. precedidos ambos por un filtro, y válvulas de corte, una de
ellas precintable, que permita la interrupción del servicio a cada vivienda
desde el exterior de la misma."
Gracias Vicente has sido muy atento con tu rápida respuesta.
Ahora viene cuando la mataron. ¿Es responsabiidad de Industria, del Promotor, Instalador...si dichas válvulas no fueron instaladas y se entregaron las viviendas en 2002?
Esto ¿se puede reclamar todavía o debía haberse hecho en un plazo determinado, por escrito, etc., y dirigido a quién?
Saludos
Es responsabilidad siempre del promotor, que es quien transmite la propiedad. El plazo para reclamar no lo se. Lo tendrá que decir un abogado o consumo.
Recuerda que en instalaciones individuales, el equipamiento mínimo sería un termostato situado en el lugar más característico (usualmente el salón-comedor), que comandara la temperatura de toda la casa. Creo que en el caso que me planteas, ni eso.
No son instalaciones individuales. Es una instalación colectiva o central de calefacción y ACS en una Comunidad de propietarios.
En los radiadores interiores se observó la falta de dichas válvulas pero todos se lavan las manos.
El promotor dice que hubo un recurso debido a la diferencia que existía entre las exigencias a las instalaciones colectivas e individuales (exigencias mayores para las instalaciones colectivas) y que estaba sin resolver. Mientras tanto, que no tenía obligación de instalar esas válvulas ni siquiera en los radiadores de instalación colectiva.
¿Qué opinas?
Gracias
Los reglamentos están para cumplirlos, guste o no guste, hasta que alguien competente no dicte lo contrario. Lo que no me explico es como concedieron la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad.
Yo llevaría el tema a consumo o a alguna consejería de vivienda.
Eso que dices de la licencia de ocupación es lo que a mi me tiene mosca porque verdaderamente el Ayuntamiento actuó con cierto ocultismo al respecto. La licencia de ocupación no existía cuando se ocuparon los pisos. Los propietarios desconocían dicha situación.
Se llamó a Industria para preguntar si se podía dar el visto bueno a una instalación quea todas luces no cumplía el Reglamento. Respuesta: Generalmente lo que revisan es la instalación en calderas, tuberías,etc. pero generalmete radiadores e instalación interna de las viviendas, menos.
Se llama al instalador. Respuesta: Industria ha dado el visto bueno según ellos y, por tanto, ha de estar correcto.
Promotor, lo que he comentado.
Total, el administrador tampoco mueve ficha y el presidente no se entera.
La duda es si entre tanto ir y venir, preguntar e informarse, no se habrá pasado el plazo que este tema precise para reclamación.
Entonces aconsejas acudir a alguna Consejería de vivienda o a Consumo. Sí, eso habrá que hacer.
Porque cuando no se ha solucionado ya por los cauces de buena voluntad es porque no hay interés en solucionarlo de ese modo.
Muchas gracias