Os hago una consulta por que lo cierto es que me tiene loco este caso.....
En un caso de autopromocion de vivienda ( habitual ) cual seria el valor de adquisicion respecto de ganancia patrimonial ( esta casa se la adjudica un conyuge en liquidacion de ganaciales ) . Yo entiendo que podria ser la tasacion que se hiciera a efectos de la hipoteca, pero quisiera alguna opinion que sin duda sera mas experta jeje.
Sumando gastos acreditados en la construcción, es decir facturas. La tasación no vale para nada en mi opinión, ni siquiera lo declarado en escritura de declaración de obra nueva si no está acreditado, respaldado con facturas.
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Un saludo