Viendo un tema parecido he encontrado esta consulta, que igual ya se ha solucionado. Lo correcto es lo que comentan por ahí, si en el registro de la propiedad es verdad que existe una división horizontal, lo que habrá que mirar es lo que ha ocurrido en el catastro y en tal caso subsanar el posible error, mediante el modelo 900D para que cada finta tenga su referencia catastral. En cuanto a la venta son varias fincas diferentes, con lo que cada propietario podrá pedir por la suya lo que crea oportuno. En el caso de vender todo el edificio, hay que seguir teniendo en cuenta que se venden 5 fincas, por lo que cada propietario podrá pedir lo que el crea oportuno. En el caso de vender en un precio el edificio entero lo lógico es que se haga en función de los metros y alguno aspectos mas, por ejemplo no vale lo mismo un piso de 1 dormitorio que uno que tenga 3, y no vale lo mismo el piso que da a un patio interior que el tiene terraza a jardines o fachada
Si no me equivoco, para las declaraciones catastrales de alteraciones producidas por escrituras de dibision horizontal, ha de presentarse el modelo 900D acompañado de la documentación requerida en el propio impreso.
Entiendo que en el catastros lo que harían sería dividir los recibos en cinco con la misma referencia catastral cada uno.
Las viviendas constan de cuartos aislados, trasteros, etc, etc, cada una de ellas de su padre y de su madre, y tampoco consta en el registro la superficie útil, tan sólo los m2 de cada una. Por lo que me surge otra duda:
¿Como obtener una referencia catastral independiente de cada una de las viviendas?
Así es, por lo que entiendo que a la vista de lo que tenemos en el registro, habría que mirar la cuota, que en este caso sería el 20%, ya que no especifican el coeficiente de cada una de las viviendas.
Otra duda en diferido:
¿Un juez admitiría a tramite una consulta sobre el % de coeficiente que le pertenecería a cada uno?
El valor de venta no es necesario establecerlo porque al ser propiedades diferentes (según consta en el Registro), cada uno puede vender la suya independientemente de los otros.
Efectivamente, presentar debidamente cumplimentado el impreso de declaeacion o alteracion catastral, es lo que parece deberia realizarse para resolver la anomalía de que todas las viviendas tengan identica referencia catastral.
Y respecto a la distribución del valor de venta, conforme al coeficiente de propiedad.
En el registro aparece: "Constitución en Régimen de Propiedad Horizontal"
Finca nº xxxxx
Urbana: Describe los metros y los lindes y termina diciendo: Se compone de los siguientes pisos independientes. Y describe los 5 pisos de la siguiente manera:
N.º 1. Piso en planta baja con superficie de x metros cuadrados. Cuota: 20%
N.º 2. Lo describe igual que el anterior sólo cambia en los metros pero la cuota sigue siendo del 20%
Y así los 5 pisos.
Habiendo una sola referencia catastral para la totalidad del inmueble, no parece que lo inscrito en el registro de la propiedad sea la escritura de propiedad horizontal, todo parece apuntar que la inscripción se corresponda con cuotas indivisas iguales para cada propietario, aún cuando entre ellos hayan pactado el uso privativo de las viviendas.
De ser esa la situación, no cabe ninguna duda que el reparto del valor de venta ha de corresponderse con la cuota parte de propiedad de la totalidad del inmueble, y no por la superficie de la que disfrute cada copropietario.
¿Y como se averigua ese porcentaje? en cada una de las 5 escrituras dice: "... se valora en 30.000 ptas y tiene una cuota de participación o cuota del 20% en el total valor del edificio".
Y en la nota simple dice: Cuota de participación: 20%. Referencia catastral: no consta (todos tienen la misma referencia que por lo que se ve ha sido una anomalía).
Gracias y un S2
Ahora bien, hay que tener aquí en cuenta una cosa: la venta del edificio entero entiendo que se hará vendiendo las 5 propiedades, ¿no? Ahí cada uno puede vender al precio que quiera. Si se hace oferta conjunta por el total lo lógico es repartirlo según el coeficiente (que es el porcentaje que tendrían si se expropiara, si se derrumbara el edificio y se vendiera el solar, etc.), pero si uno no quiere vender a ese precio al comprador del edificio, no tiene por qué hacerlo, y no se le puede obligar.
A partes iguales: el porcentaje de propiedad es el coeficiente de participación, por definición. Si hubieran reflejado los coeficientes en función de los metros, que entiendo que es como debería haberse hecho, iría en función de los metros, pero si han hecho así el reparto de coeficientes, pues es lo que hay.
Buenas tardes a todos, soy nuevo en este foro y os traigo la siguiente consulta:
En una división horizontal se registran 5 viviendas cada una con una cuota de participación del 20% del total del edificio. Cada vivienda (con su correspondiente registro) tienen distintos metros cuadrados y cada una de ellas ha costado lo mismo. Por motivos desconocidos, el IBI siempre ha venido por la casa entera y se paga a partes iguales cada propietario.
En caso de venta de la finca entera y conforme los 5 propietarios, ¿Como se efectuaría el reparto de la venta? (4 dicen que a partes iguales y uno dice que por metros).
Gracias a todos por vuestra ayuda y un saludo,