Hola, a ver si alguno puede arrojar algo de luz sobre este aspecto a la hora de valorar el precio de algún efecto hurtado.
Supongamos que te hurtan un teléfono móvil que a ti te costó 500 euros, pero al tener algunos meses el valor del teléfono son 370 euros.
- Por un lado se encuentra que tu perjuicio serían 500 euros, pues es lo que pagaste por el efecto hurtado, y si quieres reponerlo vas a tener que desembolsar 500 euros.
Sin embargo el teléfono te lo tasan en 370 euros, por el tema de que se devalúa.
Si se tasa en menos de 400 € es falta. Y por 500 € no repones el teléfono hurtado, tienes uno nuevo, que no es lo mismo... Las cosas valen lo que valen, no lo que valían.
Ya, pero el perjuicio económico que a ti te produce, es lo que pagaste por el objeto robado. Otra cosa es el valor que tenga al ser usado. Que evidentemente siempre va a ser menor.
No. El perjuicio económico es el valor de lo que te quitan en ese momento. Si me roban un coche con 300.000 km y 20 años el perjuicio no es lo que me costó el coche...el perjuicio es lo que cueste un coche de 300.000 km y 20 años...
Lo verás más claro si te lo planteas al revés. Prefieres que te roben el coche el día siguiente de comprarlo o 20 años después...