En las escrituras en las que le conste a usted y a su marido la titularidad sobre participaciones de la sociedad, vendrá expresado si las mismas fueron adquirido a título privativo o a título ganancial. Esas escrituras son los títulso de propiedad.
Por otro lado , indicarle que la sociedad será valorada a fecha actual.
Si necesita que ampliemos esta o cualquier otra información estaremos encantados de ello, quedamos a su disposición para lo que precise.
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Hola mi nueva pregunta es la siguiente
Soy socia administradora en una sociedad limitada desde hace 10 años. El negocio empezo mucho antes y aunque estuve trabajando en el como se suele decir fue por amor al arte. El otro socio es mi marido, ahora vamos a separarnos y mi duda es la siguiente, llevamos 20 años casados. A la hora de liquidar nuestra sociedad ¿los bienes son privativos o gananciales? ¿de la tasacion de la sociedad se hara de los diez años q esta constituida?¿
si es asi los aneriores 10 años son gananciales?
Agradeceria me diesen toda la informacion referente a este tema ya que he intentado enterarme por mis medios y no soy capaz de entenderlo. Muchas gracias