En el ejercicio 1990, al fallecimiento de mi padre, se liquido el patrimonio de mis padres dejandome un piso en nuda propiedad y el usufructo vilatilicio a mi madre. Mi madre falleció hace dos años. En la escritura de partición y liquidación de herencia, figuraba un valor por la nuda propiedad y otro por el valor del usufructo. El mes que viene venderé mi vivienda y necesito saber si, a efectos del cálculo del precio de adquisición, debo tener en cuenta el valor de la nuda propiedad mas el usufructo o solo el valor de la nuda propiedadn (todo ello a efectos de la ganancia patrimonial a tributar por IRPF).
En segundo lugar quisiera conocer qué gastos son deducibles en la transmisión a efectos de IRPF y que otros pueden aumentar el valor de adquisición.