Si la finalidad es hipotecaria o alguna de las recogidas en el art. 2 de la Orden ECO/805/2003 tendrá que acudir a una sociedad de tasación o entidad de crédito que pueda proporcionarle ese servicio.
Si la finalidad es otra cualquier técnico cualificado podrá podrá hacerle un informe de valoración.
si se refiere a datos orientativos sobre valor de suelo en la web del Mº de Fomento habia en la seccion de estadisticas datos y tablas en formato excel.¡¡
Si se refiere a algo mas concreto puede consultarme..: