Como se valora una sociedad a los efectos del impuesto de sucesiones y donaciones? Mejor dicho que hay que incluir en el inventario para que el órgano correspondiente realice la liquidación?
¿Solo el capital social?
Y en el caso de que el fallecido tuviera una sociedad, promotora de viviendas, ¿Hay que incluir la cantidad pendiente del préstamo al promotor, viviendas y las viviendas no vendidas?
Gracias. Es urgente.