Hola.Como bien dice el forista ac37 en la resolución mencionada encontrarás baremo de indemnización de daños corporales.
Ten en cuenta que deberás calcular la indemnización una vez que la persona que sufrió tales daños obtenga el alta médica definitiva. Para la interpretación de los daños y posibles secuelas que se deriven de los mismos te acondejo que pases, si eres abogado, por la Biblioteca de tu Colegio y cojas un buen libro sobre la interpretación del baremo.
Las tablas son confusas para los legos en medicina y se puede meter la pata a la hora de adjudicar puntos a los daños y las secuelas.
Otra opción, recomendable en algunos casos, es que la lesionada acuda a un médico privado para que éste, una vez la examine a ella y el informe de alta, valore las lesiones y las secuelas. En caso de llegar a juicio el médico irá en calidad de perito.
Resolución de 7 de febrero de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesoines permanentes e incapacidad temporal que resultarán de la aplicación durante 2005, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.