Se plantea la duda de cuál ha de ser el procedimiento para establecer las retribuciones de los funcionarios interinos que son nombrados para ejecución de programas temporales conforme establece el artículo 10.1c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Dado que son puestos que no figuran en la relación de puestos de trabajo no han sido sometidos a valoración, por lo que es de suponer que será preciso fijar criterios en el expediente del programa temporal en el que se fijen las retribuciones, se mediante algún tipo de valoración específica o por remisión a lo dispuesto en puestos similares en la RPT.
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