No hay ningún baremo para la liquidación de bienes gananciales, y mucho menos obligatorio. Se trata de un precio que acuerdan los cónyuges. En el caso de que no haya pacto y el asunto sea litigioso, un perito tasador designado por el Juzgado (y pagado por ambas partes) hará la tasación usando los criterios convencionales de valor de mercado.
Hace un tiempo pregunté sobre ésto. Una duda, cuando dictamina el juez de familia como se reparte el piso, al no haber acuerdo, el mismo juez dictamina en ese acto al perito tasador ? También quería saber si se puede apelar en la audiencia. Si me contesta a esas dos preguntas me haría un gran favor
El piso tiene que salir a subasta, y es en los actos preparatorios de esa subasta cuando se tasa. Casi todas las resoluciones judiciales que ponen fin al procedimiento son apelables, y en este caso, también. Para llegar a subasta hay que presentar una demanda especial, que se llama "de ejecución".