Buenas tardes, en fecha 23 de diciembre de 1995 falleció mi esposa, dejando a mi hija como heredera de todos sus bienes y a mí como usufructuario de los mismos. El 5 de febrero de 1996 procedo a efectuar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, figurando como bienes de mi esposa la mitad de varias cuentas bancarias y 1/6 de una vivienda heredada de su padre fallecido, valorando esta última parte en 480.000,- pts. (2.884,86 €), resultando como cuota a ingresar 0,- pts.
Al hacer el reparto de la herencia, como tenía 33 años de edad, me adjudiqué por desconocimiento el 56% del valor de la 1/6 parte de la vivienda y a mi hija le adjudiqué el 44% restante, cuando debería haberle adjudicado el 100%, ya que era ella la nuda propietaria, al ser mi usufructo sobre la 1/6 de la vivienda expectante.
El día 20 de septiembre de 2010, se procede a aceptar la herencia mediante escritura pública, figurando como único bien 1/6 de la vivienda citada, valorando esta parte en 16.122,15 € y adjudicando a mi hija la nuda propiedad por la misma cantidad.
El 23 de septiembre de 2010 se procede a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones correspondiente a dicha escritura pública de herencia mediante el modelo 650, valorando la base imponible en 0,00 € y resultando como cuota a ingresar 0,00 €, al estar prescrito el impuesto por haber pasado el plazo legalmente establecido desde el fallecimiento de mi esposa.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Cuál de las dos liquidaciones es válida?
¿Cuál habría que tomar como valor de adquisición de la vivienda a efectos tributarios ante una próxima venta de la misma?