En el 2014, unos clientes presentaron la correspondiente declaración del ISD que incluía un inmueble que habían heredado. No firmaron escritura de adjudicación de herencia. El valor que dieron al inmueble fue el que que les proporcionó la comunidad autónoma correspondiente.
Ahora van a firmar la escritura de adjudicación de herencia, puesto que tienen el inmueble prácticamente vendido.
El problema es que, a efectos del IRPF, la ganancia patrimonial que van tener es muy alta, dado que el precio por el que lo van a vender es muy superior al valor que dieron en su momento en el ISD.
Mi pregunta es ¿si ahora aumentamos el valor en la escritura de adjudicación y practicamos la correspondiente declaración complementaria del ISD, que valor tomará hacienda a efectos del IRPF, una vez se haya vendido el bien, el primero o el segundo?