Me gustaría que alguien me comentara que interesa más fiscalmente en un Impto. Sucesiones ¿valorar el bien por su valor de mercado o por el valor que te dice la Comunidad de Madrid?
Un ejemplo, hemos heredado, entre tres hermanos, el 50% de un piso valorado por la comunidad de Madrid en 240.000 € (la mitad 120.000 €) y nos planteamos si fiscalmente hay alguna diferencia entre poner ese valor en dicho Impuesto o poner un valor más alto (que es el que realmente tiene de mercado). Por aprox., 40.000 € de herencia creo que no sale nada a pagar, y por eso nos planteamos esa duda ¿valorar el piso por lo que dice la Comunidad o por el valor de mercado?.
Gracias a tod@s.