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Valoracion inmueble en Imp.Patrimonio

6 Comentarios
 
Valoracion inmueble en imp.patrimonio
23/12/2012 17:25
¿Qué valor hay que darle a un inmueble que en caso distinto a otros, que si pasaron por Sucesiones, éste no pasó por no pertenecer al difunto.
Se da la circunstancia que en el Patrimonio de 2011 no lo valore por el valor catastral que viene en el recibo del IBI sino por la valoración que le da el ayuntamiento (Valoraciones Unmobiliarias Urbanas, Valores de Referencia para 2011) y me parece que no lo hice bien.
Gracias.
24/12/2012 13:07
El valor que establece el I. Patrimonio es el mayor de los 3 siguientes:
1. Por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

2. Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que efectivamente se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto, además del correspondiente valor patrimonial del solar. En caso de propiedad horizontal, la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

3. Los derechos sobre bienes inmuebles adquiridos en virtud de contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, se valorarán según las siguientes reglas:

Si suponen la titularidad parcial del inmueble, según las reglas del apartado 1 anterior.

Si no comportan la titularidad parcial del inmueble, por el precio de adquisición de los certificados u otros títulos representativos de los mismos.

www.ramosysauci.es
www.demandaexpress.com
24/12/2012 21:27
¿Podría ser más concreto?
Hay una sola propiedad (un piso) que NO pasó por el Impuesto de Sucesiones cuando falleció mi padre por pertenecer a mi madre al 100%.
Ese piso, del año 1966, mi madre lo tributó en el Impuesto Patrimonio del 2011 y la valoración que le di no fue la del valor catastral que viene reflejado en el recibo del IBI, sino que lo valore por las Valoraciones Inmobiliarias Urbanas que hace la comunidad autónoma. El tema es que no se si lo hice bien o tenía que haberlo valorado por el valor catastral solamente. La diferencia es muy significativa. Muchas gracias.
30/12/2012 20:01
¿Podría alguien responder a mi pregunta? Gracias.
30/12/2012 23:20
Creo que la respuesta está muy clara: si no ha sido valorado por la Administración a efectos de ningún impuesto, lo cual parece desprenderse de tu mensaje, se debe valorar según valor catastral suponiendo (como parece lógico) que sea superior al valor de adquisición de 1966.
En todo caso no es correcta su valoración según las Valoraciones Inmobiliarias Urbanas de tu Comunidad Autónoma, salvo que esa misma Comunidad Autónoma haya legislado algo al respecto.
31/12/2012 10:27
Gracias Juan S por responder.
Concretamente, el piso está situado en una comunidad autónoma diferente de la que se tributó por Sucesiones. El problema es que al valorarlo por las Valoraciones Inmobiliarias Urbanas de la comunidad donde está el piso comparado con el valor catastral del mismo la diferencia es abismal. De todas maneras, lo que se pagó en Patrimonio no llegó ni a 50€ pero ahora lo tendré en cuenta ya que en Catalunya acaban de aprobar la tributación a partir de los 500.000€. Gracias.
31/12/2012 12:18
¿Pero no dices que el piso no pertenecía al difunto?, pues entonces olvídate del Impuesto de Sucesiones porque nada tiene que ver con el valor del piso.