Para la administración, el bueno es el que calculan ellos como "valor real". Normalmente, lo calculan a partir del valor catastral aplicándole unos índices correctores (art. 57.1.b de la LGT), pero según la ley pueden hacerlo mediante cualquier otro medio que permita un cálculo más preciso de ese "valor real":
El perito de la Administración para emitir su dictamen una vez examinado el bien, podrá utilizar en su valoración siempre de forma motivada, algunos de los siguientes medios (art. 57.1.e de LGT):
- Los precios medios mercado establecidos reglamentariamente.
- Precios de venta de otra enajenaciones anteriores de los mismos bienes o de otros con características análogas situados en la misma manzana o polígono.
- El valor asignado en la escrituras de constitución de la hipoteca para la subasta de las fincas hipotecadas en cumplimiento de la legislación hipotecaria.
- El valor asignado en los certificados de tasación hipotecaria para la constitución de hipotecas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, de los mismos bienes o de otros bienes iguales características situados en la misma manzana.
Hemos recibido liquidación provisional de un impuesto sobre sucesiones valorando más un inmueble, he sacado el valor por la pagina de la comunidad de Madrid y es mucho menor que el declarado y por supuesto que el de la liquidación provisional, cual es el valor que vale??.