Hola, me presento como nuevo en este foro y quisiera someteros a vuestra consideración el siguiente tema:
Somos tres copropietarios de una finca rústica y estamos siendo sometidos a una nueva valoración de la misma por la Administración. Hemos llegado al Tribunal Económico Administrativo que ha dictado la nulidad y el derecho de prescripción para uno de nosotros y para los otros dos la nulidad y la retroacción .
La administración ha vuelto a realizar una nueva valoración que nos notifica a dos de nosotros ya que el otro tiene reconocido el derecho de prescripción. ¿No se produce una desigualdad, contraria al art. 14 de la C.E? pues por culpa de la Administración que no hizo correctamente la notificación a uno de nosotros puede, si prospera el expediente, hacer que el precio final de la finca sea diferente para los tres y en relación con el Art. 393 del C. Civil ¿Cómo se toma la obligación de la proporcionalidad de atender las cargas entre los copropietarios de una finca indiviso? ¿Tiene que participar en los gastos el copropietario prescrito? ¿Conocéis algún caso similar y su resultado?
Gracias a todos.