Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Valoracion del suelo

2 Comentarios
 
14/08/2006 14:28
Gcs. Eolo.

En caso de hacerlo tasar por un périto supongo que será con cargo al proyecto de urbanización no? Ya que es precio que se estableció para todos los miembros de la junta para estos casos.

Para haceros una idea, esta indemnización por expropiación es debida a la diferencia del 10% del total de aprovechamiento que hay que ceder al ayuntamiento, q no pudieron ceder 3 propietarios pq ya tienen valla hecha (ilegalmente, pq todavía no estava urbanizado), y nos obligan a que lo cedamos entre el propietario mayoritario y yo (que sólo tengo un 11% de participación y necesito de estos metros para hacerme una casa, y no quiero hacer negocio con ninguna de las parcelas).

Se puede hacer algo para que el ayuntamiento reciba la indemnización en dinero por parte de los 3 propietarios que no han podido ceder en terreno, para que no me obliguen a cederlo a mi? (aparte del 10% que me tocaba y que ya he cedido) Sabéis algun caso, en que se hayan hecho este tipo de acuerdos? Es decir, el ayuntamiento puede recibir el 10% - una parte en terreno y otra en dinero-?

Además, si el Ayuntamiento quiere tanto terreno, pq le hizo permuta de una parcela al propietario mayoritario a cambio de dinero? Argumentó que lo hacía para no tener que contribuir en los gastos de urbanización de sus 3 parcelas que le tocaban.

12/08/2006 08:14
Es injusto como lo es el sistema de expropiación. Habrá de tasarlo por un perito, y reclamar al organismo competente, por procedimiento administrativo.
Valoracion del suelo
09/08/2006 22:34
Por un tema de expropiación, me valoran la indemnización a percibir, por el método residual dinamico segun art. 36 de la ECO/805/2003.

Parten del precio de 78,39 €/m2, según la última compraventa que fue hace unos 3-4 años, de la que disponen de información.

Entonces, el valor unitario del suelo neto a reparcelar resulta ser de 57,47 y el valor residual unitario de 31,12, que es el precio que me acaban pagando. (La dif. son los gtos. de urbanizacion)

Alguien sabe qué conceptos descuentan para llegar a 57,47 partiendo de 78,39? No llego a comprender, los cálculos que hacen por mucho que me lea la memoria.

Además me he leido esta ley, y dice que uno de los requisitos para aplicar este método de cálculo, es disponer de información actualizada de los precios de mercado, y esta información es de hace 3-4 años. Vamos, que me pagan una miseria.

Hay parcelas en la misma zona que las han vendido al doble de hace 4 años! Se puede hacer algo para obtener un precio de mercado actualizado? Creéis que es un precio justo?

Gcs.