El valor que debe figurar en la escritura es el real de la transmisión. Establecer un valor inferior puede traer problemas, no solo por fraude fiscal, sino también por un posible retractro.
Tengo previsto realizar la venta de una finca rústica, cuyo valor catastral es de 12.000 €.
¿Que valor legal se puede reflejar a la hora de hacer escrituras nuevas?.