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valoración de patrimomio preexistente en Impuesto de Sucesiones

8 Comentarios
 
Valoración de patrimomio preexistente en impuesto de sucesiones
02/06/2015 23:25
El impuesto de sucesiones remite para la valoración del Patrimonio preexistente al Impuesto sobre el patrimonio. Se dice en este que el valor de los inmuebles es el mayor de tres valores: el de adquisición, el catastral y el comprobado por la Administración a efectos de otro impuesto. Mi duda es: si no existe ninguna previa comprobación de valores a efecto de otro impuesto, puede utilizarse el valor catastral, o tiene que ser el catastral por el correspondiente coeficiente multiplicador? ¿como lo hace la Junta de Andalucía?
04/06/2015 09:45
El impuesto de Sucesiones, aparte de tributar por los bienes de la persona de la que vamos a heredar, establece un coeficiente a aplicar dependiendo de nuestro propio patrimonio preexistente a partir de X cantidad. Si nunca ha realizado la declaración del Patrimonio coja el valor catastral que figura en el recibo del IBI para calcular su patrimonio preexistente.
Para valorar, a efectos del impuesto de Sucesiones, los inmuebles que vamos a heredar se realiza según las normas de la Junta de Andalucía.
04/06/2015 12:22
Muchas gracias por tu respuesta tibidabo. Entonces la conclusión es que el caudal relicto del cónyuge premuerto puede ser 450.000 euros a efectos del Impuesto de Sucesiones, y el patrimonio preexistente del cónyuge superstite puede ser de 380.000 valorando por valores catastrales (si no ha habido comprobación administrativa) según lo dispuesto en el Impuesto sobre el Patriminio. ¿ Es esto correcto? Muchas gracias.
04/06/2015 14:49
Estamos hablando de un matrimonio en el que uno de los dos ha fallecido ¿Estaban casados en régimen de gananciales?
05/06/2015 01:33
sí, y todos los bienes son gananciales.
05/06/2015 09:50
¿El cónyuge es el heredero? Si es así no existe patrimonio preexistente puesto que todo procede de la sociedad de gananciales la cual se disuelve. Se valoran los bienes al 100% mediante las valoraciones que aplique la Junta de Andalucía para el impuesto de Sucesiones adjudicando el 50% al heredero. El otro 50% lo mantiene el cónyuge tal cual lo tenía en gananciales, es decir, con las valoraciones de valor catastral o precio de adquisición.
Los patrimonios preexistentes son los casos de personas que heredan de alguien, por ejemplo un hijo de su padre o un hermano de otro hermano pero si tienen un patrimonio propio a partir de X cantidad se les aplica un coeficiente en el impuesto de Sucesiones.
05/06/2015 11:25
Al cónyuge se le lega el tercio de libre disposición y se ordena que se le pague con el usufructo vitalicio de todos los bienes, y los herederos son los dos hijos del matrimonio por partes iguales.
Los herederos (por consideraciones fiscales) acuerdan que se le adjudique el tercio (y no el usufructo cuyo valor es mucho menor dada la edad del usufructuario). Con lo cual el patrimonio preexistente a efecto del Impuesto de sucesiones para el cónyuge viudo es el 50% de los gananciales el tercio que hereda, no?.
05/06/2015 12:29
Me equivoqué, quise decir que el patrimonio preexistente del cónyuge viudo a efectos del IS, que se valora según el art. 10 del IPatrimonio, es el 50% de los gananciales.
Por tanto mi conclusión es que el 50% de los gananciales valorados según IP (valor catastral) es inferior al otro 50% valorado según ISucesiones. No?
Lo que no entiendo Tibidabo, porqué dices que si el cónyuge es heredro (en este caso legatario del tercio libre) no hay patrimonio preexistente, tendré que poner en el Impuesto de sucesiones como patrimonio preexistente del viudo la mitad del valor de los bienes de la sociedad de gananciales aunque calculados conforme dispone el Impuesto sobre el Patrimonio. Correcto? Muchas gracias.
23/02/2016 22:39
Mi pregunta es :
Estoy en andalucia el limite es de 175000 euros para empezar a pagar a hacienda
Yo me paso unos 190000 por la herencia que me toca de mis padres y somos 5 hermanos, a cada uno le toca sobre esa cantidad pero yo vivo con mis padres y están epadronados en su casa que es la que me van a dejar
En este caso creo que hay una reducción del 95%
Mi pregunta es Que es el95% del valor que se le da al piso y por lo tanto a no llego a los 190000 o el 95% de lo que tengo que pagar por el valor de este piso que es unos 95000 euros
y el resto como se pasa todo de 175 000 tengo que pagarlo

95000 piso 10000 otros en total pago por 195000
o
95% de 95000 que es sobre 4000 mas los otros 100000 ya no llegan a 175000 y no pago nada ???