Buenas tardes, paso a exponer el caso:
En un Ayuntamiento se convoca por concurso de méritos para ocupar definitivamente el puesto de encargado de un departamento en concreto.
Las bases generales por las que se rige la convocatoría establecen lo siguiente en cuanto a la valoración de la antiguedad:
Antiguedad y pertenencia al cuerpo: hasta un máximo de 35 puntos.
1.- 20 puntos por la antiguedad en la Administración
2.- 20 puntos por el tiempo en la categoría del puesto convocado.
3.- 10 puntos por el desempeño
El puesto convocado es el de encargado con la categoría de oficial grupo C, subgrupo C2 y ambos aspirantes tiene la categoría requerida para poder presentarse a la convocatoria.
1ª aspirante con de 40 años con la categoría de oficial
2ª aspirante con 23 años en la categoría de oficial y 12 desempeñando el puesto de encargado.
Al 1º le valoran sólo la antiguedad en la administración= 20 puntos
al 2º le valoran la antiguedad en la administración,= 20 puntos
tiempo trabajado en la categoría en el puesto que se convoca = 20 puntos
y desempeño = 10 puntos.
¿ No deberían haberle valorado el 1º la antiguedad en la categoría en el puesto que se convoca?