Convenio regulador con liquidación de gananciales. La liquidación de los bienes, en la medida que son adjudicados al 50% a cada cónyuge, está exenta de pago del ITP. En consecuencia entiendo que a la hora de valorar los bienes no hay ningún problema fiscal por valorar los inmuebles, con acuerdo de ambos cónyuges, por debajo de su valor mínimo a efectos fiscales. ¿Es correcto?