Hola, tengo algunas dudas sobre la forma en que se valoran ciertos puntos de las tablas de valoración de los daños corporales en accidentes de tráfico:
1) En la tabla IV, los daños morales complementarios como se ponderan, es decir en el baremo 2013, el tope es de 95.575,94, en que caso se otorga la cantidad máxima?
2) En la tabla IV, las lesiones permanentes que derivan en una incapacidad, por ejemplo una incapacidad permanente total, como se pondera, en el baremo del 2013 el importe va de 19.115,20 a 95.575,94?
3) En el caso de un accidente de tráfico en que una persona de 44 años sin tener culpa del hecho pierde la pierna por debajo de la rodilla... Me surgen las siguientes dudas:
a) Entiendo que el importe de las prótesis ortopédicas va al margen de la indemnización, es decir hay una partida específica para esto, cierto?
b) Dichas prótesis debe cubrirlas la compañía de seguros de por vida (media de edad del hombre), cierto?
c) En el caso de que esta persona practicase deportes desde los 8 años de manera ininterrumpida, demostrable con certificados de los centros deportivos en los que estuvo, debiera la compañía de seguros pagarle las prótesis para que pueda continuar haciendo sus actividades deportivas habituales? Por ejemplo el presupuesto de ortopedia teniendo en cuenta las prótesis para la práctica de los deportes que venía haciendo y para la vida ordinaria sube 19.000€ cada 3 años y si no se tiene las prótesis para la práctica de deportes sube 10.000€ cada 3 años...
4) En el caso de que los ptos por secuelas fisiológicas sean 90 ptos y los perjuicios estéticos sean 20 ptos., Solo se tendrá en cuenta hasta los 100 ptos. Es decir por un lado se aplicarán los 90 ptos en la tabla III y luego solo 10 ptos (x perjuicio estético)?
5) A la hora de aplicar los daños corporales complementarios. Si las secuelas fisiologicas son 75 ptos y por perjuicio estético son 25 ptos... Se suman aritmeticamente las secuelas fisiologicas y estéticascon el fin de ver si es aplicable los daños corporales complementarios?
Hola, son muchas preguntas. En el decreto http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1780 viene todo lo que necesitas para calcular tu indemnización.
1º-Los daños morales, hay que acreditarlo en juicio, no todas las lesiones conllevan lesiones morales. En estos conceptos se te va a oponer siempre la aseguradora.
2ºLos tramos que indica el Decreto; se atenderá a la gravedad de la secuela, leve, modereada y grave.
3.1 el seguro debera cubrir todas las prótesis y gastos médicos y hospitalarios.
3.2 Sí, pero es importante estudiar el caso, pero generalmente sí. Es importante reservar las acciones futuras en el juicio.
3.3 Es cuestionable, se puede solicitar, pero será duro de conseguir.
4. No existe una formula en la ley que determina la acumulacion de secuelas.
5. Misma respuesta que la nº 4.
Nota: Es importante la valoración del médico forense, así como de peritos privados.
Hola ante todo darte las gracias por tu respuesta...
Intentaré ampliar la información que te he dado, en los puntos en que todavía me haya quedado alguna duda, tras tu respuesta...
1) La ley dice: Los daños morales complementarios mencionados en la Tabla IV, se aplicarán cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos...
En el caso de que nos ocupa, se cumplirá que las concurrentes superarán los 90 ptos. siempre y cuando yo esté en lo cierto... Y los ptos. por las secuelas fisiológicas se sumen aritmeticamente a los ptos. obtenidos por perjuicio estético...
Ver: http://notasdejurisprudencia.blogspot.com.es/2012/05/civil-obligaciones-danos-personales.html
Es por ello que me gustaría saber como se pondera en este caso los daños morales complementarios...
2) Ok, pensaba que se ponderaba en función de la edad laboral, por ejemplo 20 años se percibe el máximo y 65 años el mínimo...
3) Estoy de acuerdo con todo lo que comentas... Va a tocar litigar, seguro...
4) Teniendo en cuenta que las secuelas fisiologicas y el perjuicio estético se calculan por separado en la tabla III y que esta tabla tiene un tope de 100 ptos. Si las secuelas fisiologicas sumasen más de 100 ptos, solo se podrían calcular sobre 100 ptos... La duda es que al computarse a parte las secuelas físicas y el perjuicio estético, que pasaría en el caso de que las secuelas físicas fuesen 90 ptos. y el perjuicio estético 20, si se suman aritmeticamente dan 110, pero al calcularse por separado, no sé si en este caso si se podría hacer... Espero haberme explicado...
5) En el link que he indicado arriba, indica que sí.
Respecto a los consejos, se hará por périto privado...
kapitan, ya sé que no se suman, en el punto 4 lo he explicado, se suman segun creo para saber si corresponde o no aplicar los daños morales complementarios...
Me baso en el link que he puesto: http://notasdejurisprudencia.blogspot.com.es/2012/05/civil-obligaciones-danos-personales.html
También en este ejemplo de cálculo de una indemnización aparecen sumados los ptos. (ojo no el importe) del perjuicio estético y de las secuelas fisiologicas, a fin de saber si se reunen los 90 ptos. necesarios para aplicar los daños morales complementarios.
Ejemplo: http://despachoabogados.fullblog.com.ar/carcular-indemnizacion-accidentes-secuelas-incapacidad-absoluta.html
Necesito información con el relación a este tema.
Por si alguien me pudiese ayudar/asesorar.
Soy abogada en ejercicio desde hace un mes, me ha llegado un asunto sobre reclamación de indemnización por lesiones en accidente de tráfico, y nunca he llevado uno. Me gustaría si me pudierais asesorar brevemente de los pasos a seguir.
He hablado con las aseguradoras, y el juzgado, no consta que existan diligencias penales abiertas, pero ha intervenido la policía y hay parte médico.
El lesionado todavía está de baja y en rehabilitación.
Cuáles son los pasos a seguir? Interpongo denuncia igualmente o espero ya que ha intervenido la policia y dará parte al juzgado del asunto?
De momento hay que esperar hasta que se le de el alta y empiece la negociación con la aseguradora acerca de la indemnización?
Cualquier respuesta será bienvenida. Gracias por la atención.