El valor nominal no es una referencia para la transmisión de las participaciones. El valor de referencia es el indicado en el art 37.1.b de la LIRPF.
Las consecuencias de no vender al valor fiscal fijado por ley pueden derivar en que la Agencia Tributaria le remita una propuesta de declaración provisional con los datos que considere correctos. Puede ir acompañada de una sanción.
Las consecuencias de no cumplir con las exigencias legales son para el que adquiere y el que transmite. Además, el que adquiere tendrá una mayor ganancia patrimonial cuando, en el futuro, transmita las participaciones si ha declarado un valor inferior al realmente abonado.
Hola taxland, muchas gracias por tu aclaración, pero en cualquier caso, ¿qué consecuencias se derivarían de una venta a un valor de participación inferior al nominal? ¿Afecta al comprador, al vendedor, o a los dos?
La norma especial de valoración la encuentras en el art 37.1.b de la Ley del IRPF. Se trata de una ganancia o pérdida patrimonial, que se integra en este caso en la base imponible del ahorro (19%). Esa ganancia o pérdida será la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
El valor de transmisión es, normalmente, el mayor de los dos siguientes:
a) El valor teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con
anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.
b) El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por 100 el promedio de los resultados de los
tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto.
No figura el valor nominal que mencionas en tu consulta.
Mi pregunta es la siguiente. Una persona que ostenta algo más de 200.000 participaciones a 1 Euro de valor nominal de una SL (el 80% aprox. del total de la sociedad) está pasando por momentos de gran precariedad económica, y ha decidido vender algunas de sus participaciones para conseguir dinero. Sin embargo, la empresa, cuyo negocio ahora mismo es escaso (de ahí que no se plantee reparto de beneficios) no es atractiva para nadie, y tan sólo una rebaja en el valor de las participaciones sería atractiva para cualquier comprador. Esta persona quiere vender a un sobrino suyo. Aunque mercantilmente pueden llegar a un acuerdo de precio, al parecer hacienda no deja libertad en ese aspecto, y establece unos mínimos. Según he leído por internet, no se pueden vender las participaciones a un valor inferior al mayor de estos supuestos:
Valor nominal.
- Valor teórico resultante del último balance aprobado.
- Valor resultante de capitalizar al 20%
En este caso, el valor mayor sería el nominal a 1 Euro.
Mi pregunta es si esta persona no puede en ningún caso rebajar el valor dada su situación económica y la situación de la empresa.
En cualquier caso, ¿qué consecuencias se derivarían de una venta a un valor de participación inferior al nominal?