Cierto, ac37, pero no implica el concepto de accesorios que aquí conceptuamos y, en todo caso, habría que añadirlo al valor venal independientemente de dichos accesorios.
Veamos: Una cosa es el valor venal del vehículo y otra los accesorios asegurados. Cuando usted reclama por el valor venal, lo hace en funcion al concepto del vehículo en el sentido que le he comentado. Y si quiere reclamar por los accesorios musicales, que también tiene asegurados, lo deberá hacer de forma independiente.
Lo que estoy intentando decirle es que no puede meter dichos accesorios en el concepto de valor venal del vehículo, porque son conceptos diferentes.
Pues voy a hacer un desglose para que se me entienda mejor:
En la póliza señalan los datos del riesgo que es el vehículo marca X Modelo Y Nº de plazas W
Accesorios musicales: xxxx € Accesorios no musiales: wwww €
Entiendo pues que es todo lo que se asegura. Entonces producido un siniestro, el valor venal del vehículo entiendo que debe incluir ese todo.
Si no es así, no entiendo entonces cómo se paga una cuota tan grande al año, para que luego a la hora de indemnizarte porque pides el abono de la reparación, te digan que solo te pagan el valor venal que resulta inferior a lo que tú has pagado al año.
Si se trata de un seguro a todo riesrgo, no existe distinción alguna en cuanto a lo que hemos comentado: Las aseguradoras incluyen los elementos de serie en el todo riesgo, pero no los elementos que no lo sean. Si se quieren asegurar, deberán especificarse convenientemente y aseguarse aparte pues, de lo contrario, no entran en el seguro, para entendernos, del coche como un todo y, por ello, no pueden formar parte del valor del mismo entendido como valor venal.
De este modo, el valor venal estaría constituido por el valor del vehículo al momento del siniestro incluidos los elementos que acompañaban al vehículo y que, por ende, quedan asegurados en ese todo. Los elementos accesorios extras que no venian de serie no pueden incluirse en el valor venal porque no formaban parte del vehículo al salir de fábrica.
Léase la póliza porque cuanto le digo suele venir especificado perfectamente, al ser la cia la primera interesada en ello.
Estamos hablando de accesorios musicales porque usted losha indicado. Pero la misma regla de tres se aplica al resto de accesorios no de serie.
Si no se indica en la póliza, habrá que recurrir a la ficha del fabricante para saber qué elementos disponía el vehículo de fábrica. Si se indica, habrá que diferenciar si se aseguraba el vehículo mas los accesorios no de serie o bien se aseguraba el vehículo y, aparte, los accesorios, en cuyo caso estaremos a la respuesta que le he dado inicalmente.
El valor venal está integrado por el valor del vehículo al momento del accidente, con los accesorios de serie que éste llevaba de origen. Por lo tanto, no se podrían integrar en el valor venal los accesorios no de serie.
No obstante, si dichos accesorios musicales sufrieron desperfectos, pueden diferenciarse perfectamente del valor venal en partida aparte para intentar el abono de los mismos, aunque seguramente también se les aplicará el concepto de valor venal y no se abonen por el precio de nuevos sino por el precio de nuevos más la devaluación de los mismos al ser usados.
En el valor venal de un vehículo ¿se incluye el valor de los accesorios musicales? Sufrí un siniestro y no quieren pagar la reparación porque dice que supera el valor venal del vehículo. Con el valor de los accesorios musicales se cubriría perfectamente. ¿pero se incluye?