Conforme a lo expuesto por SAN, lo corriente para nuestras A.P. es la indemniación del valor de la reparación efectiva, aunque pueda resultar antieconcómica. El problema surge cuando el vehículo no se repara, la interpretación en ese caso suele ser que no existe intención de reparar, por lo que ante la antieconomicidad de la misma se opta por otorgar el valor venal incrementado en un porcentaje de afección, a fin de que ello pueda suponer la posibilidad de adquirir otro vehículo en similares condiciones, esta es la denominada teoría intermedia. En Jaén, dicho valor de afección suele establecerse próximo al 30% del valor venal, en Cádiz anda sobre el 50% (a modo de ejemplo). Por todo lo anterior, lo aconsejable es la reparación efectiva y reclamación de factura frente a presupuesto. No obstante lo anterior, y al hilo de mi comentario, rogaría la opinión sobre la posibilidad de reclamar a la parte culpable una obligación de hacer, cual sería la reparación por parte de ésta del vehículo, es decir que la demanda a interponer reclamara la condena a reparar el vehículo por sus medios.
Conforme a lo expuesto por SAN, lo corriente para nuestras A.P. es la indemniación del valor de la reparación efectiva, aunque pueda resultar antieconcómica. El problema surge cuando el vehículo no se repara, la interpretación en ese caso suele ser que no existe intención de reparar, por lo que ante la antieconomicidad de la misma se opta por otorgar el valor venal incrementado en un porcentaje de afección, a fin de que ello pueda suponer la posibilidad de adquirir otro vehículo en similares condiciones, esta es la denominada teoría intermedia. En Jaén, dicho valor de afección suele establecerse próximo al 30% del valor venal, en Cádiz anda sobre el 50% (a modo de ejemplo). Por todo lo anterior, lo aconsejable es la reparación efectiva y reclamación de factura frente a presupuesto. No obstante lo anterior, y al hilo de mi comentario, rogaría la opinión sobre la posibilidad de reclamar a la parte culpable una obligación de hacer, cual sería la reparación por parte de ésta del vehículo, es decir que la demanda a interponer reclamara la condena a reparar el vehículo por sus medios.
Tienes dos opciones. Una de ellas es segura y rápida. Si reparas el coche y presentas la factura te la tienen que pagar.
La otra es, si no puedes pagarlo previamente, intentar negociar con el presupuesto.
La obligación de la compañía (ex lege) es reparar los perjuicios causados. Lo del valor venal, aunque tiene su regulación no te lo pueden oponer si reparas tú y exiges el pago por via civil. Es una cuestión unánime en la jurisprudencia y las compañías lo saben.
Un saludo
No tienes porque conformarte con el valor venal de tu vehiculo, por muy viejo que fuese para ti tiene su valor ya que te hace su papel que es trasladarte.
Hay un articulo publicado en "RACE" octubre 2003 por el Ilmo. magistrado de jaen D.Raul Calderón Parangón que habla de este tema y asegura que existe doctrina en la que se viene dando la razón a los perjudicados, eso sí, tienes que estar dispuesto a llevar a la compañia al juzgado
En un accidente de coche con daños materiales, ¿ se puede exigir el pago del valor de reparación o se tiene que conformar el perjudicado con el vlor venal?