Como dice Pitxu. El precepto que lo regula esta en la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados. Hay un mínimo, esto es, que el usufructo no debe ser inferior al 10%. Aplicando la regla de Pitxu, para un usufructurario de 90 años (ejemplo), sería el 10% del valor del bien
El valor del usufructo vitalicio se calcula según la edad del usufructuario y la siguiente fórmula: 89-edad del usufructuario (en%); así, si tu usufructuaria tiene 50 años, le corresponderá el 39% del valor de la vivienda (89-50=39); si dispone de 2/3 del usufructo, su valor será 2/3 del 39%, esto es, 26%. Salvo mejor opinión.