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Valor usufructo y nuda propiedad

4 Comentarios
 
Valor usufructo y nuda propiedad
20/08/2015 09:11
Ejemplo hipotético: Se hereda una casa que vale 100.000, María tiene el usufructo vitalicio (cuya valor es 40.000) y José tiene la nuda propiedad (cuyo valor es 60.000).
1.- ¿José puede vender el piso o tiene que respetar el usufructo de María?
2.- Si vende José, ¿qué dinero le corresponde 100.000 o 60.000?
3.- Si María se va del piso, ¿le corresponde un dinero para compensar el usufructo?
4.- ¿Qué dinero le corresponde a María?
Un saludo.
20/08/2015 10:11
1) El nudo propietario puede vender exactamente eso, la nuda propiedad. El nuevo propietario está obligado a respetar el usufructo siempre que este esté inscrito en el Registro de la Propiedad. 2) Le corresponde la cantidad que estipule libremente con el comprador. 3) La usufrutuaria puede vivir en la vivienda, alquilarla y hacer suyo el alquiler o no hacer con ella nada, pero en absoluto le corresponde cantidad alguna por no utilizarla. 4) Ese punto no lo entiendo.
20/08/2015 10:28
Otra cuestión sería que el comprador adquiriera por separado (no hay otra forma) la nuda propiedad a José y el usufructo a María, para reunir la propiedad plena. Ahí a cada uno lo que se estipule pero insisto, no hay inconveniente legal para adquirir exclusivamente la nuda propiedad.
22/08/2015 14:21
Gracias Crane.
Entonces en conclusión:
a) Se puede vender la nuda propiedad de un piso teniendo que respetar el comprador al usufructario, que está dentro.
b) El comprador puede comprar la nuda propiedad por un lado y, por otro, comprar el usufructo (si es usufructario lo desea).
c) El nudo propietario no tiene que pagar nada al usufructario, es el comprador el que pagaría a ambos independientemente.
22/08/2015 15:53
Muy correcto, puestos a puntualizar.

a) Se puede vender la nuda propiedad y el comprador tiene que respetar el derecho del usufructuario esté dentro, en el borde, fuera o residiendo en algún planeta de Andromeda IV. El único requisito, insisto, es que el usufructo esté debidamente inscrito.

b) El comprador puede comprar la nuda propiedad por un lado y, si les cuadra a comprador y usufructuario, adquirir por otro el usufructo. En este caso no sería una compraventa sino una cesión onerosa, porque el usufructo técnicamente no se puede vender, pero no quiero aburrirte con rollos técnicos. Pal caso patatas, el resultado es el mismo.

c) El nudo propietario COBRA exclusivamente por lo que vende, y sanseacabo. Lo demás no depende de él y desde luego que no tiene que pagar nada a nadie.