Entonces el valor sería el valor del mercado y no lo que un caprichoso hubiera estado dispuesto a pagar.
2.ª Cuando el objeto del proceso sea la condena de dar bienes muebles o inmuebles, con independencia de que la reclamación se base en derechos reales o personales, se estará al valor de los mismos al tiempo de interponerse la demanda, conforme a los precios corrientes en el mercado o en la contratación de bienes de la misma clase.
Para este cálculo podrá servirse el actor de cualesquiera valoraciones oficiales de los bienes litigiosos, si no es posible determinar el valor por otros medios, sin que se pueda atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el catastro.
si se ha robado un objeto que vale 1oo, pero que se habia vendido por 1000 sin que se halla efectuado aun la entrega de este pero si se hubiera pagado y se descubre al ladrón que ya no lo tiene,¿ cuanto se le exige a este ladrón por este objeto que ha robado, 100 o 1000?
Una compañia de seguros en la que has asegurado un coche y el robo de cualquiera de lo que tengas en el, radio y tal, resulta roban la radio que vale 100 en el mercado, pero que un caprichoso te la ha comprado por 1000, te la ha pagado pero aun no se la entregaste, y tu tienes una factura o documento firmado por el comprador en la que puedes demostrar te dio 1000 por ella, cuanto te da el seguro 100 o 1000